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Artículo 7

º Adicionase El Decreto 1000 De 1986, Con El Siguiente Artículo: "artículo 39 Bis

Decreto 2000 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986 sobre expedición de visas y control de extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adicionase el Decreto 1000 de 1986, con el siguiente artículo: "Artículo 39 bis. El Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el Jefe de una Oficina Consular de la República autorizado para ello por la Cancillería, podrá expedir visa temporal para tratamiento médico hasta por un (1) año a los extranjeros que vengan al país con tal fin. "Para la obtención de esta clase de visa, el extranjero deberá presentar una solicitud acompañada de los siguientes documentos

a)

Documento de estado civil autenticado por un funcionario consular;

b)

Documento que acredite la solvencia económica o que demuestre la gratuidad del tratamiento;

c)

Certificación expedida por el centro médico o el médico que efectuará el tratamiento, en la que conste esa circunstancia, la naturaleza del tratamiento y la duración probable del mismo;

d)

Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de residencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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