º Adicionase el Decreto 1000 de 1986, con el siguiente artículo: "Artículo 39 bis. El Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el Jefe de una Oficina Consular de la República autorizado para ello por la Cancillería, podrá expedir visa temporal para tratamiento médico hasta por un (1) año a los extranjeros que vengan al país con tal fin. "Para la obtención de esta clase de visa, el extranjero deberá presentar una solicitud acompañada de los siguientes documentos
Documento de estado civil autenticado por un funcionario consular;
Documento que acredite la solvencia económica o que demuestre la gratuidad del tratamiento;
Certificación expedida por el centro médico o el médico que efectuará el tratamiento, en la que conste esa circunstancia, la naturaleza del tratamiento y la duración probable del mismo;
Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de residencia".