Micelio

Artículo 6

º El Artículo 37 Del Decreto 1000 De 1986, Quedará Así: "artículo 37

Decreto 2000 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986 sobre expedición de visas y control de extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 37 del Decreto 1000 de 1986, quedará así: "Artículo 37. Los extranjeros que con ánimo de lucro vengan al país a desarrollar actividades científicas, culturales, artísticas o relacionadas con el espectáculo o el deporte, podrán solicitar visa temporal especial".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2000 de 1987