DecretoVigente
Decreto 1629 de 1949
Por el cual se propicia una Convención Nacional de Ferrovías
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Propiciase La Convocatoria De La X Convención Nacional Ferroviaria Hecha Por El Comité Ejecutivo De La Federación Nacional Ferrovías, Que Habrá De Reunirse En La Ciudad De Cartagena Del 12 Al 20 De Junio Del Corriente Año Con Representación De Todos- Los-Sindicatos Y Asociaciones Ferroviarias, Que Gocen De Personería Jurídica Y Funcionen Normalmente, Según Se Dispone En El Presente Decreto2Todos Los Sindicatos De Ferroviarios, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Que Gocen De Personería Jurídica Y Funcionen Normalmente, Tendían Derecho A Representación Proporcional Al "número Do Sus Miembros Activos, De Conformidad Con La Siguiente Tabla: De 25 A 11(0 Miembros, Un (1) Delegado; De 101 A 300 Miembros, Dos (2) Delegados; De 3111 A 50 0 Miembros, Tres (3) Delegados; De 501- A 13La Federación Nacional De Ferroviarios Como Organización Máxima De Los Sindicatos Correspondientes, Tendrá Derecho A Designar Hasta Cuatro Delegados Especiales, Sin Que Esta Delegación Afecte La Representación A Que Tenga Derecho Cada Uno De Los Sindicatos Afiliados De Conformidad Con El Número De Miembros Respectivos:4El Departamento Nacional Del Trabajo Por Resolución Aprobada Por El Ministerio Del Ramo, Reglamentará Oportunamente La Designación De Los Delegados Correspondientes5Cuando Resulten Electos Delegaos En Número Mayor Del Que Corresponde A La Respectiva Organización, No Será Nula La Elección De Todos, Sino La De Los Renglones Excedentes Para Cura Exclusión Se Atenderá Al Menor Número De Votos Escrutados O Al Orden De Colocación De Los Nombres En Las Papeletas De Votación Y En El Acta De Escrutinio6Además De Los Delegados Elegidos Con Derecho A Voz Y Voto, De Que Tratan Los Artículos Que Anteceden, Podrán Enviar Sendos Observadores: A) Los Sindicatos Ferroviarios Que Estén En Trance De Obtener El Reconocimiento De Su Personería Jurídica, Lo Cual Se Acreditará Con Certificaciones Del Departamento Nacional Del Trabajo, En Que Consten Que Se Ha Emitido Ya Los Conceptos Favorables Correspondientes7Confiérase Al Comité Ejecutivo De La Federación Nacional De Ferrovías, La Organización Y Preparación De La X Convención, Con Las Siguientes Atribuciones: A) Señalar El Temario De La Convención, Sin Perjuicio De Las Adiciones O Modificaciones Que Este Mismo Le Introduzca8La Convención Nacional De Ferroviarios, En Ausencia De Los Individuos Cuyas Credenciales No Reúnan Los Requisitos Exigidos Por El Artículo 4° Podrá Aceptar, Por Mayoría Absoluta De Votos, Las Credenciales Deficientes9Las Deliberaciones De La X Conferencia Nacional De Ferroviarios Se Regirán De Conformidad Con El Reglamento Interno, Que Deberá Ser Aprobado En La Sesión De Instalación10La Convención Nacional De Ferroviarios No Podrá Ocuparse En Lemas De Política Partidarista O En Cuestiones Religiosas Ni-Lanzar, Rechazar, Adoptar O Recomendar Candidaturas A Cargo De Elección Popular, Ni Dedicarse A Actividades Distintas De Las Directamente Relacionadas Con Los Fines Peculiares De Las Organizaciones Sindicales, Previstos En Las Leyes De La República11Los Delegados Y Observadores Debidamente Acreditados Que Desempeñen Empleos Públicos, Tendrán Derecho A Licencia Por El Tiempo Que Duren Las Sesiones Y El Lapso De Viaje, Licencia Que Deberá Remunerarse Basta Por Diez (10) Días Con Sueldo Completo; Quienes Desempeñen Empleos Particulares, Tendrán Igualmente Derecho A Licencia Por El Mismo Tiempo, De Conformidad Con El Ordinal 81 Del Articulo 2 Del Decreto Ejecutivo 2127 De 1915, La Cual Podrá Ser O No Remunerada, Según Lo Disponga El Referido Patrono, El Pacto O La Convención,12Los Gastos Que Demande El Traslado A Cartagena, De Cada Delegación Como De Los Observadores Designados, Y Su Regreso, Serán De Cargo De La Organización Que Representen13La Inversión De Los Fondos Provenientes De Auxilios, Subvenciones, Colectas Y Donaciones Que Se Hayan Destinado O Se Destinen Por Las Corporaciones Públicas O Entidades Oficiales Y Particulares, Para Apoyar La Reunión De La X Convención Nacional De Ferroviarios, Se Sujetará A Las Reglas De Este Decreto, Sobre El Particular14Para Administrar Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Acordar Su Distribución Y Ordenar Los Gastos, Créase Un "comité De Finanzas", Que Funcionará En La Capital De La República, O En La Ciudad De Cartagena, Integrado Por Un Delegado Del Ministerio Del Trabajo, Y Dos Delegados Del Comité15Auxiliase Con La Suma De Tres Mil Quinientos ($ 316El Monto Del Auxilio Nacional De Que Trata El Artículo Anterior, Se Destinará En Primer Término A Cubrir Los Gastos Propios De La Convención, Como Arrendamiento Del Local Para Sesiones, Radiodifusión, Papelería, Portes Postales Y Telegráficos, Publicaciones, Etc17Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
03