Articulo 7° Confiérase al Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Ferrovías, la organización y preparación de la X Convención, con las siguientes atribuciones
Señalar el temario de la Convención, sin perjuicio de las adiciones o modificaciones que este mismo le introduzca.
Preparar y dirigir todos los detalles materiales para la cumplida celebración de la Convención propaganda previa, determinación v arreglo de los locales do .sesiones, alojamiento de las delegaciones y de los observadores, programas de festejos, horario «le labores, papelería y útiles de escritorio, acceso y las tribunas, secretariado provisional, mientras la Convención lo determina, creación y designación de comités o asesorías ad-honórem para estas mismas funciones, etc.)
Revisar provisionalmente las credenciales de los delegados y observadores, a medida que éstos se las envíen o se vayan presentando personalmente en Cartagena, y otorgar certificaciones también provisionales sobre suficiencia de tales credenciales mientras la ('«invención decide en definitiva.