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Artículo 12

Los Gastos Que Demande El Traslado A Cartagena, De Cada Delegación Como De Los Observadores Designados, Y Su Regreso, Serán De Cargo De La Organización Que Representen

Decreto 1629 de 1949 · Por el cual se propicia una Convención Nacional de Ferrovías

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que demande el traslado a Cartagena, de cada delegación como de los observadores designados, y su regreso, serán de cargo de la organización que representen. Sin embargo, los delegados que en concepto del Departamento Nacional del Trabajo o del correspondiente Inspector Seccional del Trabajo, que estén debidamente acreditados, gozarán de pasajes gratuitos de ida y regreso, en las empresas de transporte de propiedad del Estado. Además, el Comité de Finanzas de que se hablará adelante, podrá incluir en el presupuesto de gastos de la Convención la apropiación adecuada para auxiliar las legaciones de los sindicatos menos capacitados o más distantes, determinando la cuantía de cada auxilio y reglamentando su concesión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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