Articulo 6° Además de los delegados elegidos con derecho a voz y voto, de que tratan los artículos que anteceden, podrán enviar sendos observadores
Los sindicatos ferroviarios que estén en trance de obtener el reconocimiento de su personería jurídica, lo cual se acreditará con certificaciones del Departamento Nacional del Trabajo, en que consten que se ha emitido ya los conceptos favorables correspondientes.
Podrán concurrir corno delegados dos (2) miembros de la Confederación de Trabajadores de Colombia (C. T. C.), uno por la Federación de Carreteras, y uno por la Federación Departamental de Bolívar, listos delegados tendrán voz pero no voto. e) Las demás organizaciones de los trabajadores, así como las entidades oficiales, a quienes se les haya concedido este derecho por la última Convención Nacional de Ferroviarios, o se les otorgue dentro del plan de convocatoria de la convención respectiva. d) El Gobierno Nacional representado por los Ministros de Trabajo y de Obras Públicas o sus delegados. e) El Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales, el Auditor General del mismo, el Superintendente Nacional de Cooperativas, el Administrador del Ferrocarril de Cartagena-Calamar y el Administrador del Terminal Marítimo de Cartagena I) El Gobernador del Departamento de Bolívar: el Alcalde Municipal de Cartagena v su Gabinete Ejecutivo. g) Los Presidentes de la Asamblea Departamental de Bolívar y concejo Municipal de Cartagena. h) El Comandante de la Base Naval de Cartagena. i) El Inspector Seccional del Trabajo de Cartagena.