Micelio

Artículo 6

Además De Los Delegados Elegidos Con Derecho A Voz Y Voto, De Que Tratan Los Artículos Que Anteceden, Podrán Enviar Sendos Observadores: A) Los Sindicatos Ferroviarios Que Estén En Trance De Obtener El Reconocimiento De Su Personería Jurídica, Lo Cual Se Acreditará Con Certificaciones Del Departamento Nacional Del Trabajo, En Que Consten Que Se Ha Emitido Ya Los Conceptos Favorables Correspondientes

Decreto 1629 de 1949 · Por el cual se propicia una Convención Nacional de Ferrovías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° Además de los delegados elegidos con derecho a voz y voto, de que tratan los artículos que anteceden, podrán enviar sendos observadores

a)

Los sindicatos ferroviarios que estén en trance de obtener el reconocimiento de su personería jurídica, lo cual se acreditará con certificaciones del Departamento Nacional del Trabajo, en que consten que se ha emitido ya los conceptos favorables correspondientes.

b)

Podrán concurrir corno delegados dos (2) miembros de la Confederación de Trabajadores de Colombia (C. T. C.), uno por la Federación de Carreteras, y uno por la Federación Departamental de Bolívar, listos delegados tendrán voz pero no voto. e) Las demás organizaciones de los trabajadores, así como las entidades oficiales, a quienes se les haya concedido este derecho por la última Convención Nacional de Ferroviarios, o se les otorgue dentro del plan de convocatoria de la convención respectiva. d) El Gobierno Nacional representado por los Ministros de Trabajo y de Obras Públicas o sus delegados. e) El Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales, el Auditor General del mismo, el Superintendente Nacional de Cooperativas, el Administrador del Ferrocarril de Cartagena-Calamar y el Administrador del Terminal Marítimo de Cartagena I) El Gobernador del Departamento de Bolívar: el Alcalde Municipal de Cartagena v su Gabinete Ejecutivo. g) Los Presidentes de la Asamblea Departamental de Bolívar y concejo Municipal de Cartagena. h) El Comandante de la Base Naval de Cartagena. i) El Inspector Seccional del Trabajo de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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