Articulo 16. el monto del auxilio nacional de que trata el artículo anterior, se destinará en primer término a cubrir los gastos propios de la Convención, como arrendamiento del local para sesiones, radiodifusión, papelería, portes postales y telegráficos, publicaciones, etc. En caso de que alguno o algunos de los renglones del presupuesto previamente elaborado por el Comité de Finanzas, resultaren insuficientes y otros excesivos, en actos posteriores podrán hacerse los traslados de caso para equilibrar tal presupuesto.
Decreto 1629 de 1949 →Vigente
Artículo 16
El Monto Del Auxilio Nacional De Que Trata El Artículo Anterior, Se Destinará En Primer Término A Cubrir Los Gastos Propios De La Convención, Como Arrendamiento Del Local Para Sesiones, Radiodifusión, Papelería, Portes Postales Y Telegráficos, Publicaciones, Etc
Decreto 1629 de 1949 · Por el cual se propicia una Convención Nacional de Ferrovías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.