Articulo 8° La Convención Nacional de Ferroviarios, en ausencia de los individuos cuyas credenciales no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 4° podrá aceptar, por mayoría absoluta de votos, las credenciales deficientes. La propia Convención, una vez instalada y en sesión especial celebrada sin la presencia de ningún observador, decidirá si concede a estos o a alguno de ellos el derecho de intervenir en las deliberaciones. El observador del Gobierno y demás entidades oficiales, tendrán voz, de todos modos.
Decreto 1629 de 1949 →Vigente
Artículo 8
La Convención Nacional De Ferroviarios, En Ausencia De Los Individuos Cuyas Credenciales No Reúnan Los Requisitos Exigidos Por El Artículo 4° Podrá Aceptar, Por Mayoría Absoluta De Votos, Las Credenciales Deficientes
Decreto 1629 de 1949 · Por el cual se propicia una Convención Nacional de Ferrovías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.