Articulo 15. Auxiliase con la suma de tres mil quinientos ($ 3.500) pesos, que se tomarán del Capítulo 49, articulo 6657, del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, la reunión de la X Convención Nacional de Ferroviarios. El Ministerio del Trabajo por conducto del Departamento Administrativo, entregará la anterior suma al Tesorero que sea designado, quien hará las entregas de fondos mediante órdenes de la comisión de Finanzas y con los requisitos prescritos por el delegado de la Contraloría General de la .República.
Confiérase al Comité Ejecutivo Federal, la facultad de designar la persona que deba desempeñar las funciones de tesorero, por el tiempo indispensable de preparación y realización. esta designación será reconocida y reglamentadas las funciones del Tesorero, en la misma resolución que dicte el Departamento Nacional del Trabajo, de que trata el articulo de este Decreto, en que se reglamente la designación de los delegados.
Facultase al Tesoro que sea designado, para cubrir de los fondos del auxilio, el valor que demande la constitución de fianza para el desempeño del cargo.