Micelio

Artículo 2

Todos Los Sindicatos De Ferroviarios, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Que Gocen De Personería Jurídica Y Funcionen Normalmente, Tendían Derecho A Representación Proporcional Al "número Do Sus Miembros Activos, De Conformidad Con La Siguiente Tabla: De 25 A 11(0 Miembros, Un (1) Delegado; De 101 A 300 Miembros, Dos (2) Delegados; De 3111 A 50 0 Miembros, Tres (3) Delegados; De 501- A 1

Decreto 1629 de 1949 · Por el cual se propicia una Convención Nacional de Ferrovías

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Todos los sindicatos de ferroviarios, cualquiera que sea su denominación, que gocen de personería jurídica y funcionen normalmente, tendían derecho a representación proporcional al "número do sus miembros activos, de conformidad con la siguiente tabla: De 25 a 11(0 miembros, un (1) delegado; De 101 a 300 miembros, dos (2) delegados; De 3111 a 50 0 miembros, tres (3) delegados; De 501- a 1.000- miembros, cuatro (4) delegados; De más de 1000 miembros, cinco (5) delegados.

Parágrafo

Se entiende que un sindicato no funciona normalmente cuando dentro de los seis meses anteriores a la convocatoria, se ha negado a cumplir oportunamente las prescripciones sobre Censo y Súper vigilancia Sindical; o cuando su personería jurídica está suspendida por sentencia judicial por providencia administrativa, o cuando en el curso del año inmediatamente anterior, o a partir de su fundación, si ésta es más reciente, no ha celebrado las reuniones ordinarias de su asamblea genera! y de su junta directiva, según los estatutos, o no ha desarrollado ninguna actividad sindical de importancia. el Departamento Nacional del Trabajo, previa calificación de alguno de estos hechos, podrá declarar privado al sindicato respectivo de toda participación en el Congreso.

Parágrafo 2

Por miembros activos del sindicato se tendrán únicamente a quienes habiendo sido admitidos e inscritos debidamente, mantengan su calidad de afiliados según los estatutos, ejerzan ia actividad, oficio o profesión correspondiente, salvo desempleo involuntario, y, además, estén al día en el pago de sus cuotas o gocen del plazo de gracia, que los mismos estatutos concedan.

Parágrafo 3

No podrán ser delegados sino los miembros activos de la organización que representen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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