Para administrar los fondos a que se refiere el artículo anterior, acordar su distribución y ordenar los gastos, créase un "Comité de Finanzas", que funcionará en la capital de la República, o en la ciudad de Cartagena, integrado por un delegado del Ministerio del Trabajo, y dos delegados del Comité .Ejecutivo de la Federación Nacional de Ferrovías. Este comité deberá asesorarse de un delegado especial de la Contraloría General de la República, el cual fijará las normas de contabilidad y control.
Decreto 1629 de 1949 →Vigente
Artículo 14
Para Administrar Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Acordar Su Distribución Y Ordenar Los Gastos, Créase Un "comité De Finanzas", Que Funcionará En La Capital De La República, O En La Ciudad De Cartagena, Integrado Por Un Delegado Del Ministerio Del Trabajo, Y Dos Delegados Del Comité
Decreto 1629 de 1949 · Por el cual se propicia una Convención Nacional de Ferrovías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.