Articulo 10. La Convención Nacional de Ferroviarios no podrá ocuparse en lemas de política partidarista o en cuestiones religiosas ni-lanzar, rechazar, adoptar o recomendar candidaturas a cargo de elección popular, ni dedicarse a actividades distintas de las directamente relacionadas con los fines peculiares de las organizaciones sindicales, previstos en las leyes de la República. Cualquiera infracción a esta norma, que no sea oportunamente reprobada v sancionada por la misma Convención, bastará para decretar la suspensión de la personería jurídica de cada una de las organizaciones en él representadas.
Decreto 1629 de 1949 →Vigente
Artículo 10
La Convención Nacional De Ferroviarios No Podrá Ocuparse En Lemas De Política Partidarista O En Cuestiones Religiosas Ni-Lanzar, Rechazar, Adoptar O Recomendar Candidaturas A Cargo De Elección Popular, Ni Dedicarse A Actividades Distintas De Las Directamente Relacionadas Con Los Fines Peculiares De Las Organizaciones Sindicales, Previstos En Las Leyes De La República
Decreto 1629 de 1949 · Por el cual se propicia una Convención Nacional de Ferrovías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.