Micelio

Artículo 10

La Convención Nacional De Ferroviarios No Podrá Ocuparse En Lemas De Política Partidarista O En Cuestiones Religiosas Ni-Lanzar, Rechazar, Adoptar O Recomendar Candidaturas A Cargo De Elección Popular, Ni Dedicarse A Actividades Distintas De Las Directamente Relacionadas Con Los Fines Peculiares De Las Organizaciones Sindicales, Previstos En Las Leyes De La República

Decreto 1629 de 1949 · Por el cual se propicia una Convención Nacional de Ferrovías

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10. La Convención Nacional de Ferroviarios no podrá ocuparse en lemas de política partidarista o en cuestiones religiosas ni-lanzar, rechazar, adoptar o recomendar candidaturas a cargo de elección popular, ni dedicarse a actividades distintas de las directamente relacionadas con los fines peculiares de las organizaciones sindicales, previstos en las leyes de la República. Cualquiera infracción a esta norma, que no sea oportunamente reprobada v sancionada por la misma Convención, bastará para decretar la suspensión de la personería jurídica de cada una de las organizaciones en él representadas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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