Articulo 1° Propiciase la convocatoria de la X Convención Nacional Ferroviaria hecha por el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional Ferrovías, que habrá de reunirse en la ciudad de Cartagena del 12 al 20 de junio del corriente año con representación de todos- los-sindicatos y asociaciones ferroviarias, que gocen de personería jurídica y funcionen normalmente, según se dispone en el presente Decreto.
Decreto 1629 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Propiciase La Convocatoria De La X Convención Nacional Ferroviaria Hecha Por El Comité Ejecutivo De La Federación Nacional Ferrovías, Que Habrá De Reunirse En La Ciudad De Cartagena Del 12 Al 20 De Junio Del Corriente Año Con Representación De Todos- Los-Sindicatos Y Asociaciones Ferroviarias, Que Gocen De Personería Jurídica Y Funcionen Normalmente, Según Se Dispone En El Presente Decreto
Decreto 1629 de 1949 · Por el cual se propicia una Convención Nacional de Ferrovías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.