DecretoDerogado
Decreto 219 de 1923
Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Fijación Del Impuesto, Hasta De Cuatro Por Mil (4 Por 1,000) Con Que La Municipalidad De Cartagena Y Las De Los Municipios Que Tengan En Su Territorio Puertos Marítimos Habilitados Para El Comercio Exterior, Pueden Gravar La Propiedad Raíz, Se Tendrán En Cuenta Los Precios Señalados En Los Respectivos Catastros Municipales2El Impuesto De Valorización A Que Se Refiere El Artículo 3º De La Ley 25 De 1921 Es Una Contribución Que Están Obligados A Pagar Los Dueños De Propiedades Raíces Que Se Beneficien Con La Ejecución De Cualquiera Obra De Interés Público Local3El Producto Del Impuesto Tendrá Por Objeto Atender A Los Gastos Que Demanden Los Estudios Previos Y La Ejecución De Las Obras Que Según Ellos Hayan De Llevarse A Cabo4Las Juntas Especiales De Que Trata La Expresada Ley, Se Compondrán De Tres Miembros, Nombrados Por El Gobernador Respectivo, Cuando Las Obras De Que Se Trate Interesen A Un Solo Departamento, Y La Designación De Sus Miembros Se Hará Teniendo En Cuenta Los Candidatos Indicados Por La Municipalidad O Municipalidades En Donde Se Encuentren Las Obras Que Han De Ejecutarse Y Los Que Den Las Personas Que Se Hallen Interesadas En Su Realización5Cuando La Obra U Obras Interesen A Más De Un Departamento, La Junta Se Nombrará Por El Poder Ejecutivo, Teniendo En Cuenta Los Candidatos Que Indiquen Los Respectivos Gobernadores6Las Juntas Así Constituídas Estarán Encargadas De La Organización, Percepción, Manejo E Inversión Del Impuesto De Valorización; Tendrán Autonomía Para El Manejo De Los Fondos; Desempeñarán Sus Funciones Ad Honorem, Y Sus Miembros Tomarán Posesión Ante Los Funcionarios Que Los Nombren7Para Fijar La Cuantía Del Impuesto Directo De Valorización De Que Trata El Artículo 25 De 1921 (Sic) Y Que Corresponde Pagar A Cada Uno De Los Dueños De Propiedades Que Se Beneficien Con La Ejecución De Las Obras A Que Dicho Impuesto Debe Aplicarse Exclusivamente, Las Juntas Especiales Creadas Por El Artículo 5º De La Misma Ley, Procederán De La Manera Siguiente: A) Por Medio De Dos Peritos Avaluadores, Nombrados Para Cada Municipio, Uno Por La Respectiva Junta Especial Y Otro Por Los Dueños De Las Propiedades Que Deban Justipreciarse, Por Cuanto Van A Ser Beneficiadas, Harán Levantar El Catastro Especial De Todas Aquellas Propiedades8º Para Determinar El Valor Del Impuesto Que Corresponde Pagar A Cada Uno De Los Dueños De Las Propiedades Que Han De Beneficiarse Con La Ejecución De Las Obras Ordenadas Por Las Respectivas Juntas Especiales, Éstas, Tomando En Cuenta El Valor Total De Dichas Propiedades Por Los Precios Mayores Con Que Figuran En El Catastro Especial De Que Trata El Artículo Anterior, Y El Valor Total De Los Gastos Según El Presupuesto General De Las Obras, Averiguarán El Porcientaje Que Resulte9Cada Junta Tendrá Un Tesorero Con Una Asignación Mensual Que Será Fijada Por La Junta Respectiva, Consultando La Naturaleza E Importancia De Las Obras De Que Se Trate Y Según El Trabajo Que Tenga Que Realizarse10Son Funciones De Las Juntas Especiales: A) Levantar De La Manera Que Queda Indicada, Los Catastros Especiales De Las Propiedades Que Han De Beneficiarse Con La Obra U Obras Que Se Proyecten; B) Señalar La Cuantía Del Impuesto En La Forma Ya Expresada; C) Organizar, Percibir, Manejar E Invertir El Impuesto De Valorización; D) Determinar El Tiempo Durante El Cual Ha De Regir El Impuesto Y La Forma Como Debe Pagarse; E) Señalar La Manera Como Han De Llevarse A Cabo Las Obras Y El Modo Como Ha De Procederse En Su Iniciación Y Desarrollo; F) Designar Su Tesorero, Fijarle La Asignación De Que Haya De Disfrutar Y La Cuantía De La Fianza Que Deba Prestar Para El Manejo De Los Fondos; G) Señalar La Remuneración A Los Ingenieros Y A Los Peritos Avaluadores, Y H) Todas Las Demás Que Sean Anexas A Su Cargo Y Que Se Hallen Dentro De Las Atribuciones Que A Ellas Concede La Ley 25 Citada Y El Presente Decreto11Serán Funciones De Los Tesoreros Las Que Les Señalen Las Juntas Respectivas, Y Estarán Especialmente Encargados Del Cobro Del Impuesto De Valorización, Para Lo Cual Tendrán Jurisdicción Coactiva Y Podrán Emplear Los Medios Legales De Que Usan Los Empleados Recaudadores De Las Contribuciones Públicas12Los Tesoreros Llevarán Cuentas Detalladas Que Rendirán Ante El Tribunal De Cuentas Del Respectivo Departamento O Ante La Corte Del Ramo, Según Que Las Obras Que Se Ejecuten Interesen A Un Solo Departamento O A Más De Uno13Hechos Los Catastros Y Fijado Y Aprobado Que Sea El Monto De La Contribución Que A Cada Propietario Corresponda Pagar, Se Procederá A Su Recaudación En La Forma Y Términos Que Determine La Respectiva Junta14Aprobados Los Estudios Por La Junta Especial Respectiva, Ésta Dispondrá La Manera Como Hayan De Iniciarse Los Trabajos, Según Las Indicaciones De Los Técnicos Y La Forma Como Han De Llevarse A Cabo15Los Peritos Avaluadores Se Posesionarán Ante Los Respectivos Alcaldes, Y Los Tesoreros Ante El Presidente De La Junta Respectiva16En El Caso De Que La Contribución Primeramente Fijada Resultare Insuficiente Para La Completa Terminación De Las Obras Que Sea Indispensable Llevar A Cabo, Podrán Las Respectivas Juntas Disponer Que Se Haga Una Nueva Fijación De La Cuota Adicional Con Que Deba Contribuír Cada Uno De Los Propietarios Beneficiados, Adoptando Para Ello El Mismo Procedimiento Indicado En El Artículo 2º De Este Decreto
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