º. Para la fijación del impuesto, hasta de cuatro por mil (4 por 1,000) con que la Municipalidad de Cartagena y las de los Municipios que tengan en su territorio puertos marítimos habilitados para el comercio exterior, pueden gravar la propiedad raíz, se tendrán en cuenta los precios señalados en los respectivos catastros municipales.
Decreto 219 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Para La Fijación Del Impuesto, Hasta De Cuatro Por Mil (4 Por 1,000) Con Que La Municipalidad De Cartagena Y Las De Los Municipios Que Tengan En Su Territorio Puertos Marítimos Habilitados Para El Comercio Exterior, Pueden Gravar La Propiedad Raíz, Se Tendrán En Cuenta Los Precios Señalados En Los Respectivos Catastros Municipales
Decreto 219 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.