Micelio

Artículo 8

º Para Determinar El Valor Del Impuesto Que Corresponde Pagar A Cada Uno De Los Dueños De Las Propiedades Que Han De Beneficiarse Con La Ejecución De Las Obras Ordenadas Por Las Respectivas Juntas Especiales, Éstas, Tomando En Cuenta El Valor Total De Dichas Propiedades Por Los Precios Mayores Con Que Figuran En El Catastro Especial De Que Trata El Artículo Anterior, Y El Valor Total De Los Gastos Según El Presupuesto General De Las Obras, Averiguarán El Porcientaje Que Resulte

Decreto 219 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para determinar el valor del impuesto que corresponde pagar a cada uno de los dueños de las propiedades que han de beneficiarse con la ejecución de las obras ordenadas por las respectivas Juntas Especiales, éstas, tomando en cuenta el valor total de dichas propiedades por los precios mayores con que figuran en el catastro especial de que trata el artículo anterior, y el valor total de los gastos según el presupuesto general de las obras, averiguarán el porcientaje que resulte. Este tanto por ciento, liquidado sobre el valor de cada una de las propiedades, será el impuesto con que deben contribuír proporcionalmente los propietarios beneficiados.

Parágrafo

La tasación del impuesto en la forma expresada quedará sujeta a la aprobación del respectivo Gobernador, si la obra interesare a un solo Departamento, y al Poder Ejecutivo si interesare a más de uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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