º. El producto del impuesto tendrá por objeto atender a los gastos que demanden los estudios previos y la ejecución de las obras que según ellos hayan de llevarse a cabo. Tal impuesto será recaudado por los Tesoreros de las respectivas Juntas.
Decreto 219 de 1923 →Vigente
Artículo 3
El Producto Del Impuesto Tendrá Por Objeto Atender A Los Gastos Que Demanden Los Estudios Previos Y La Ejecución De Las Obras Que Según Ellos Hayan De Llevarse A Cabo
Decreto 219 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.