Los Tesoreros llevarán cuentas detalladas que rendirán ante el Tribunal de Cuentas del respectivo Departamento o ante la Corte del ramo, según que las obras que se ejecuten interesen a un solo Departamento o a más de uno. Dichas cuentas serán revisadas y examinadas previamente por las respectivas Juntas Especiales.
Decreto 219 de 1923 →Vigente
Artículo 12
Los Tesoreros Llevarán Cuentas Detalladas Que Rendirán Ante El Tribunal De Cuentas Del Respectivo Departamento O Ante La Corte Del Ramo, Según Que Las Obras Que Se Ejecuten Interesen A Un Solo Departamento O A Más De Uno
Decreto 219 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.