Micelio

Artículo 6

Las Juntas Así Constituídas Estarán Encargadas De La Organización, Percepción, Manejo E Inversión Del Impuesto De Valorización; Tendrán Autonomía Para El Manejo De Los Fondos; Desempeñarán Sus Funciones Ad Honorem, Y Sus Miembros Tomarán Posesión Ante Los Funcionarios Que Los Nombren

Decreto 219 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Juntas así constituídas estarán encargadas de la organización, percepción, manejo e inversión del impuesto de valorización; tendrán autonomía para el manejo de los fondos; desempeñarán sus funciones ad honorem, y sus miembros tomarán posesión ante los funcionarios que los nombren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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