Serán funciones de los Tesoreros las que les señalen las Juntas respectivas, y estarán especialmente encargados del cobro del impuesto de valorización, para lo cual tendrán jurisdicción coactiva y podrán emplear los medios legales de que usan los empleados recaudadores de las contribuciones públicas.
Decreto 219 de 1923 →Vigente
Artículo 11
Serán Funciones De Los Tesoreros Las Que Les Señalen Las Juntas Respectivas, Y Estarán Especialmente Encargados Del Cobro Del Impuesto De Valorización, Para Lo Cual Tendrán Jurisdicción Coactiva Y Podrán Emplear Los Medios Legales De Que Usan Los Empleados Recaudadores De Las Contribuciones Públicas
Decreto 219 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.