Micelio

Artículo 15

Los Peritos Avaluadores Se Posesionarán Ante Los Respectivos Alcaldes, Y Los Tesoreros Ante El Presidente De La Junta Respectiva

Decreto 219 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los peritos avaluadores se posesionarán ante los respectivos Alcaldes, y los Tesoreros ante el Presidente de la Junta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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