º. Las Juntas Especiales de que trata la expresada Ley, se compondrán de tres miembros, nombrados por el Gobernador respectivo, cuando las obras de que se trate interesen a un solo Departamento, y la designación de sus miembros se hará teniendo en cuenta los candidatos indicados por la Municipalidad o Municipalidades en donde se encuentren las obras que han de ejecutarse y los que den las personas que se hallen interesadas en su realización.
Decreto 219 de 1923 →Vigente
Artículo 4
Las Juntas Especiales De Que Trata La Expresada Ley, Se Compondrán De Tres Miembros, Nombrados Por El Gobernador Respectivo, Cuando Las Obras De Que Se Trate Interesen A Un Solo Departamento, Y La Designación De Sus Miembros Se Hará Teniendo En Cuenta Los Candidatos Indicados Por La Municipalidad O Municipalidades En Donde Se Encuentren Las Obras Que Han De Ejecutarse Y Los Que Den Las Personas Que Se Hallen Interesadas En Su Realización
Decreto 219 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.