Micelio

Artículo 10

Son Funciones De Las Juntas Especiales: A) Levantar De La Manera Que Queda Indicada, Los Catastros Especiales De Las Propiedades Que Han De Beneficiarse Con La Obra U Obras Que Se Proyecten; B) Señalar La Cuantía Del Impuesto En La Forma Ya Expresada; C) Organizar, Percibir, Manejar E Invertir El Impuesto De Valorización; D) Determinar El Tiempo Durante El Cual Ha De Regir El Impuesto Y La Forma Como Debe Pagarse; E) Señalar La Manera Como Han De Llevarse A Cabo Las Obras Y El Modo Como Ha De Procederse En Su Iniciación Y Desarrollo; F) Designar Su Tesorero, Fijarle La Asignación De Que Haya De Disfrutar Y La Cuantía De La Fianza Que Deba Prestar Para El Manejo De Los Fondos; G) Señalar La Remuneración A Los Ingenieros Y A Los Peritos Avaluadores, Y H) Todas Las Demás Que Sean Anexas A Su Cargo Y Que Se Hallen Dentro De Las Atribuciones Que A Ellas Concede La Ley 25 Citada Y El Presente Decreto

Decreto 219 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Juntas Especiales

a)

Levantar de la manera que queda indicada, los catastros especiales de las propiedades que han de beneficiarse con la obra u obras que se proyecten;

b)

Señalar la cuantía del impuesto en la forma ya expresada;

c)

Organizar, percibir, manejar e invertir el impuesto de valorización;

d)

Determinar el tiempo durante el cual ha de regir el impuesto y la forma como debe pagarse;

e)

Señalar la manera como han de llevarse a cabo las obras y el modo como ha de procederse en su iniciación y desarrollo;

f)

Designar su Tesorero, fijarle la asignación de que haya de disfrutar y la cuantía de la fianza que deba prestar para el manejo de los fondos;

g)

Señalar la remuneración a los ingenieros y a los peritos avaluadores, y

h)

Todas las demás que sean anexas a su cargo y que se hallen dentro de las atribuciones que a ellas concede la Ley 25 citada y el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 219 de 1923