Son funciones de las Juntas Especiales
Levantar de la manera que queda indicada, los catastros especiales de las propiedades que han de beneficiarse con la obra u obras que se proyecten;
Señalar la cuantía del impuesto en la forma ya expresada;
Organizar, percibir, manejar e invertir el impuesto de valorización;
Determinar el tiempo durante el cual ha de regir el impuesto y la forma como debe pagarse;
Señalar la manera como han de llevarse a cabo las obras y el modo como ha de procederse en su iniciación y desarrollo;
Designar su Tesorero, fijarle la asignación de que haya de disfrutar y la cuantía de la fianza que deba prestar para el manejo de los fondos;
Señalar la remuneración a los ingenieros y a los peritos avaluadores, y
Todas las demás que sean anexas a su cargo y que se hallen dentro de las atribuciones que a ellas concede la Ley 25 citada y el presente Decreto.