º. Cuando la obra u obras interesen a más de un Departamento, la Junta se nombrará por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los candidatos que indiquen los respectivos Gobernadores.
Decreto 219 de 1923 →Vigente
Artículo 5
Cuando La Obra U Obras Interesen A Más De Un Departamento, La Junta Se Nombrará Por El Poder Ejecutivo, Teniendo En Cuenta Los Candidatos Que Indiquen Los Respectivos Gobernadores
Decreto 219 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.