DecretoVigente
Decreto 1613 de 1957
Por el cual se reglamenta el Decreto 0048 de 1957
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Del Decreto 0048 De 1957, Quedan Comprendidas Las Sentencias Judiciales Y Las Resoluciones Administrativas Sometidas Al Registro, Cuando En Ellas No Aparecieren Elementos Numéricos Por Fijar Su Valor En Dinero8Del Decreto 0048 De 19579Artículo 910Artículo 1011Del Decreto 00048 De 1957, El Valor Para Liquidar La Tarifa, Será El De La Obligación O Contrato De Cuya Cancelación Se Trate12Del Decreto 0048 De 1957, Por El Registro O Cancelación, Será El Del Contrato Principal, Cuando Exista Uno Accesorio O El De Aquel Que Tenga Mayor Valor, Cuando Existan Varios Contratos Principales13Del Decreto 0048 De 195714Del Decreto 1227 De 1908, Debe Hacerse Constar Separadamente El Avalúo De Cada Inmueble, Para Los Efectos Del Artículo 4° Del Decreto 0048 De 195715Del Decreto 0048 De 1957, Se Liquidarán Separadamente Cada Uno De Los Bienes Embargados O Sujetos A Demanda16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Del Decreto 3694 De 1954, Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Y Los Notarios Registrarán Sus Libros De Cuentas En Las Recaudaciones O Administraciones De Hacienda Nacional20Artículo 20
03