Artículo quinto . Las sanciones por incumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, serán las establecidas en los Decretos legislativos número 2476 de 1953, 2635 y 3133 de 1956, y en los artículos 14 y 4° de las Leyes 108 de 1928 y 40 de 1932, respectivamente, las cuales se impondrán a solicitud de los interesados, y previa comprobación de los hechos por el Departamento de Notariado y Registro del Ministerio de Justicia.
Decreto 1613 de 1957 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1613 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto 0048 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.