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Artículo 11

Del Decreto 00048 De 1957, El Valor Para Liquidar La Tarifa, Será El De La Obligación O Contrato De Cuya Cancelación Se Trate

Decreto 1613 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto 0048 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once . En todos los casos de cancelaciones contemplados en los ordinales a), b), c) y d), del artículo 1° del Decreto 00048 de 1957, el valor para liquidar la tarifa, será el de la obligación o contrato de cuya cancelación se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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