Artículo once . En todos los casos de cancelaciones contemplados en los ordinales a), b), c) y d), del artículo 1° del Decreto 00048 de 1957, el valor para liquidar la tarifa, será el de la obligación o contrato de cuya cancelación se trate.
Decreto 1613 de 1957 →Vigente
Artículo 11
Del Decreto 00048 De 1957, El Valor Para Liquidar La Tarifa, Será El De La Obligación O Contrato De Cuya Cancelación Se Trate
Decreto 1613 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto 0048 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.