Artículo catorce . Para los certificados de paz y salvo por impuesto predial requeridos para el otorgamiento de escrituras sobre inmuebles, lo mismo que para la aprobación de remates judiciales de que trata el artículo 17 del Decreto 1227 de 1908, debe hacerse constar separadamente el avalúo de cada inmueble, para los efectos del artículo 4° del Decreto 0048 de 1957. Estos certificados, de conformidad con el artículo 26 de la ley 1ª de 1943, se expedirán sin costo alguno para los interesados.
Decreto 1613 de 1957 →Vigente
Artículo 14
Del Decreto 1227 De 1908, Debe Hacerse Constar Separadamente El Avalúo De Cada Inmueble, Para Los Efectos Del Artículo 4° Del Decreto 0048 De 1957
Decreto 1613 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto 0048 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.