Micelio

Artículo 18

Decreto 1613 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto 0048 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y ocho. Los Registradores deben dejar copia de los certificados que expidan, cualquiera que sea la clase de éstos. Los certificados y sus copias deberán numerarse en serie continua para cada año, sellarse y llevar la firma del Registrador. Esta disposición se aplica también a los complementos o ampliaciones de certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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