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Artículo 7

Del Decreto 0048 De 1957, Quedan Comprendidas Las Sentencias Judiciales Y Las Resoluciones Administrativas Sometidas Al Registro, Cuando En Ellas No Aparecieren Elementos Numéricos Por Fijar Su Valor En Dinero

Decreto 1613 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto 0048 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Entre los documentos a que se refiere el ordinal f), del artículo 1° del Decreto 0048 de 1957, quedan comprendidas las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas sometidas al registro, cuando en ellas no aparecieren elementos numéricos por fijar su valor en dinero. Compréndense también en dicho ordinal los poderes de todas clases, y los testamentos, de cualquier clase que sean.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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