Micelio

Artículo 3

Decreto 1613 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto 0048 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Para la expedición de los certificados de tradición, libertad, propiedad, suficiencia de título, de vigencia o de cancelación de inscripciones de que habla la ley, las Oficinas de Registro disponen de los siguientes plazos

a)

Ocho días para los veinte (20) años o más;

b)

Cuatro días para los de cinco (5) a veinte (20) años, y

c)

Dos días para los de menos de cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1957