Artículo trece . Cuando en una misma escritura se hagan constar distintos contratos que no tengan entre si vinculación jurídica ninguna, los derechos por el registro se liquidarán separadamente sobre el valor de cada uno de estos contratos, según la tarifa establecida en los ordinales a), b), c) y d), del artículo 1° del Decreto 0048 de 1957.
Decreto 1613 de 1957 →Vigente
Artículo 13
Del Decreto 0048 De 1957
Decreto 1613 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto 0048 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.