Micelio

Artículo 15

Del Decreto 0048 De 1957, Se Liquidarán Separadamente Cada Uno De Los Bienes Embargados O Sujetos A Demanda

Decreto 1613 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto 0048 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince . Cuando en un oficio se comunique al Registrador el embargo o la demanda de varios inmuebles, los derechos del ordinal f), del artículo 1° del Decreto 0048 de 1957, se liquidarán separadamente cada uno de los bienes embargados o sujetos a demanda. Lo mismo se aplicará para el caso de las cancelaciones de esos decretos judiciales. Los derechos por certificados que se expidan con destino a los Jueces en casos como los del artículo 1008 del Código Judicial, cuando se refieran a varios inmuebles, se liquidarán separadamente para cada inmueble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1957