Micelio
Decreto

Decreto 188 de 1968

por el cual se fijan sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes y personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Subteniente O Teniente De Corbeta $ 12Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Cabo 2º O Marinero $ 8003La Prima De Actividad Para Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Será Del Treinta Por Ciento (30%) De Su Sueldo Básico Y Se Aumentara En Un Uno Y Medio Por Ciento ( 1 ½ %) Por Cada Año De Servicio Cumplido En El Grado Respectivo, Sin Que Exceda Del Treinta Por Ciento (30%)4La Prima De Actividad Para El Personal De Agentes De La Policía Nacional Será Del Treinta Por Ciento (30%) De Su Sueldo Básico Y Se Aumentara En Un Cinco Por Ciento (5%) Por Cada Cinco (5) Años De Servicios Cumplidos Sin Que Sobrepase El Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%)5A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Para Efecto De Prestaciones Sociales Los Grado De General Y Teniente General Conferidos Por El Gobierno Con Anterioridad Al Año 1983, Corresponden Al De General Previsto En La Ley De 1953, Corresponden Al De General Previsto En La Ley 126 De 1959, Siendo Entendido Que Esta Disposición No Da A Los Beneficiados Derecho A Reclamar Ninguna Suma Por Concepto De La Diferencia Entre Las Asignaciones Por Ellos Recibidas Hasta La Fecha Y Las Que De Ahora En Adelante Les Corresponden6A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Decretadas O Que Se Decreten Al Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Se Liquidarán De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 15 Del Decreto - Ley Número 326 De 1959, Sobre Los Sueldos Básicos Fijados En Los Artículos 1º Y 2º De La Presente Disposición7El Personal Civil Al Servicio Del Ramo De Defensa Nacional Tendrá Derecho A Una Prima De Actividad Del Quince Por Ciento (15%) De Su Sueldo Básico Correspondiente8Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo, Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A) Comisiones Diplomáticas Para Oficiales Generales Y Para Oficiales Superiores Y Subalternos El Cuarenta Por Ciento (40%) Del Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación A Razón De Un Dólar Por Cada Peso9Los Agentes De La Policía Nacional Devengaran Un Sueldo Mensual De Setecientos Veinte Pesos (72010Artículo 1011La Escala De Sueldos Para Los Cargos De Los Empleados Civiles Del Ramo De Defensa Nacional Será La Siguiente: Aquí Pdf Diario Oficial 32449 (Tabla De Niveles Y Categorias) Pág12Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y Del Policía Nacional, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De "antigüedad" Que Se Liquidara Sobre El Sueldo Básico Así: A Los Quince (15) Años, El Diez Por Ciento (10%)13Los Oficiales Generales Y Sus Equivalente En La Armada Tendrá Derecho A Una Partida Mensual Para Gastos De Representación Correspondiente Al 30% Del Sueldo Básico14Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Tendrán Derecho Al Treinta Por Ciento (30%) Mensual Del Sueldo Básico Como Gastos De Representación15Para Efectos De Impuesto Sobre La Renta, Complementarios Recargos Y Especiales Solamente Constituye Renta Gravable De Los Haberes Que Perciban Del Tesoro Público Los Oficiales Y Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, El Sueldo Básico Respectivo Disminuido Con El Aporte Que Deben Hacer A Las Cajas De Retiro Correspondientes Y Sin Perjuicio De Las Demás Exenciones Legales16Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1) De Febrero De Mil Novecientos Sesenta Y Ocho (1968) Y Deroga Al Decreto Legislativo Número 3208 De 1965 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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