Micelio

Artículo 3

La Prima De Actividad Para Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Será Del Treinta Por Ciento (30%) De Su Sueldo Básico Y Se Aumentara En Un Uno Y Medio Por Ciento ( 1 ½ %) Por Cada Año De Servicio Cumplido En El Grado Respectivo, Sin Que Exceda Del Treinta Por Ciento (30%)

Decreto 188 de 1968 · por el cual se fijan sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes y personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La prima de actividad para personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, será del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico y se aumentara en un uno y medio por ciento ( 1 ½ %) por cada año de servicio cumplido en el grado respectivo, sin que exceda del treinta por ciento (30%).

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial sea ascendido al grado inmediatamente superior, nuevamente la prima de actividad con el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, reajustándose anualmente, en la forma prevista en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 188 de 1968