Para efectos de impuesto sobre la renta, complementarios recargos y especiales solamente constituye renta gravable de los haberes que perciban del Tesoro Público los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, el sueldo básico respectivo disminuido con el aporte que deben hacer a las Cajas de Retiro correspondientes y sin perjuicio de las demás exenciones legales.
Artículo 15
Para Efectos De Impuesto Sobre La Renta, Complementarios Recargos Y Especiales Solamente Constituye Renta Gravable De Los Haberes Que Perciban Del Tesoro Público Los Oficiales Y Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, El Sueldo Básico Respectivo Disminuido Con El Aporte Que Deben Hacer A Las Cajas De Retiro Correspondientes Y Sin Perjuicio De Las Demás Exenciones Legales
Decreto 188 de 1968 · por el cual se fijan sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes y personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.