Los Oficiales Generales y sus equivalente en la Armada tendrá derecho a una partida mensual para gastos de representación correspondiente al 30% del sueldo básico. Igualmente gozaran de una partida mensual para gastos de representación, equivalente al veinte por ciento (20% del respectivo sueldo básico, los Coroneles y Tenientes Coroneles y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, mientras sean profesores internos en la Escuela Superior de Guerra o desempeñen cargos en los Estados Mayores e Inspecciones del Comando General de las Fuerzas Armadas y de los Comandos de Fuerza. También tendrán derecho a la misma partida el Director de la Escuela Superior de Guerra, el Ayudante General del Comando General, los Oficiales que desempeñen comilones diplomáticas en el Exterior, el Comandante de la Fuerza Naval del Atlántico, El comandante de la Base Aérea "Marco Fidel Suárez" y los Comandantes de Fuerza y de Brigada cuando no tengan el grado de General. Es entendido que con relación al personal de la Casa Militar seguirán rigiendo las disposiciones del artículo 26 del Decreto 890 de 1960.
Decreto 188 de 1968 →Vigente
Artículo 13
Los Oficiales Generales Y Sus Equivalente En La Armada Tendrá Derecho A Una Partida Mensual Para Gastos De Representación Correspondiente Al 30% Del Sueldo Básico
Decreto 188 de 1968 · por el cual se fijan sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes y personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.