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Artículo 1

Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Subteniente O Teniente De Corbeta $ 1

Decreto 188 de 1968 · por el cual se fijan sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes y personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los sueldos básicos mensuales de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán los siguientes: Subteniente o Teniente de Corbeta $ 1.600.00 Teniente o Teniente de Fragata 1.850.00 Capitán o Teniente de Naví 2.100.00 Mayor o Capitán de Corbeta 2.300.00 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 2.500.00 Coronel o Capitán de Navío 2.700.00 Brigadier General o Contralmirante 2.900.00 Mayor General o Vicealmirante 3.100.00 General o Almirante 3.400.00

Parágrafo 1

Cuando el cargo de Ministros de Defensa Nacional sea desempeñado por un Oficial en servicio activo, sus haberes se liquidarán y pagarán en le siguiente forma

a)

Las primeras que como militar le correspondan, y

b)

El sueldo en cuantía que sumando con las primas anteriores iguales en todo tiempo al de un Ministro de Despacho.

Parágrafo 2

Los Tenientes Primeros y Segundos de la Armada Nacional, tendrán los mismos sueldos básicos fijados para Teniente o Teniente de Fragata y Subteniente o Teniente de Corbeta, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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