º. La prima de actividad para el personal de Agentes de la Policía Nacional será del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico y se aumentara en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) años de servicios cumplidos sin que sobrepase el cuarenta y cinco por ciento (45%).
Artículo 4
La Prima De Actividad Para El Personal De Agentes De La Policía Nacional Será Del Treinta Por Ciento (30%) De Su Sueldo Básico Y Se Aumentara En Un Cinco Por Ciento (5%) Por Cada Cinco (5) Años De Servicios Cumplidos Sin Que Sobrepase El Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%)
Decreto 188 de 1968 · por el cual se fijan sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes y personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.