Micelio

Artículo 8

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo, Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A) Comisiones Diplomáticas Para Oficiales Generales Y Para Oficiales Superiores Y Subalternos El Cuarenta Por Ciento (40%) Del Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación A Razón De Un Dólar Por Cada Peso

Decreto 188 de 1968 · por el cual se fijan sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes y personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma

a)

Comisiones Diplomáticas para Oficiales Generales y para Oficiales Superiores y subalternos el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico y de los gastos de representación a razón de un dólar por cada peso.

b)

Comisiones de estudios, de adquisiciones, especiales y tratamiento medico, para Oficiales Generales y para Oficiales Superiores y Subalternos el treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico y de los gastos de representación a razón de un dólar por cada peso.

c)

Las respectivas diferencias del sesenta y sesenta y cinco por ciento del sueldo básico y de los gastos de representación, así como las primas y partidas de asignación mensual se pagaran en pesos colombianos. En igual forma se liquidará la Prima de Navidad cuando el beneficiario se encuentre en comisión del exterior.

d)

Los Institutos de Formación y preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y las tripulaciones de las Unidades a Flote, en comisión colectiva al Exterior por concepto de visitas operacionales, de reparaciones y de cortesía tendrán derecho a percibir el treinta por ciento (30%) de su sueldo básico y de los gastos de representación en dólares a cambio de un peso un dólar cuando su permanencia en el Exterior sea de treinta (30) días o menos y el veinte por ciento (20%) de su sueldo básico y de los gastos de representación en dólares al cambio de un peso un dólar, cuando la permanencia en el Exterior sea mayor de treinta (30 días.

e)

Las respectivas diferencias del setenta y del ochenta por ciento del sueldo básico y de los gastos de representación así como las primas y partidas de asignación mensual se pagaran en pesos colombianos.

Parágrafo

Cuando la comisión de estudios en el Exterior sea auxiliada en moneda extranjera por alguna entidad nacional o extranjera al Oficial , Suboficial o Agente se le descontará el valor de lo que reciba por este concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 188 de 1968