º. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma
Comisiones Diplomáticas para Oficiales Generales y para Oficiales Superiores y subalternos el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico y de los gastos de representación a razón de un dólar por cada peso.
Comisiones de estudios, de adquisiciones, especiales y tratamiento medico, para Oficiales Generales y para Oficiales Superiores y Subalternos el treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico y de los gastos de representación a razón de un dólar por cada peso.
Las respectivas diferencias del sesenta y sesenta y cinco por ciento del sueldo básico y de los gastos de representación, así como las primas y partidas de asignación mensual se pagaran en pesos colombianos. En igual forma se liquidará la Prima de Navidad cuando el beneficiario se encuentre en comisión del exterior.
Los Institutos de Formación y preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y las tripulaciones de las Unidades a Flote, en comisión colectiva al Exterior por concepto de visitas operacionales, de reparaciones y de cortesía tendrán derecho a percibir el treinta por ciento (30%) de su sueldo básico y de los gastos de representación en dólares a cambio de un peso un dólar cuando su permanencia en el Exterior sea de treinta (30) días o menos y el veinte por ciento (20%) de su sueldo básico y de los gastos de representación en dólares al cambio de un peso un dólar, cuando la permanencia en el Exterior sea mayor de treinta (30 días.
Las respectivas diferencias del setenta y del ochenta por ciento del sueldo básico y de los gastos de representación así como las primas y partidas de asignación mensual se pagaran en pesos colombianos.
Cuando la comisión de estudios en el Exterior sea auxiliada en moneda extranjera por alguna entidad nacional o extranjera al Oficial , Suboficial o Agente se le descontará el valor de lo que reciba por este concepto.