Los Oficiales de las Fuerzas Militares y del Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "Antigüedad" que se liquidara sobre el sueldo básico así: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%). Por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%).
Los Suboficiales de las Fuerzas Militares a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "Antigüedad" que se liquidara sobre el sueldo básico así: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%). Por cada año que exceda de los diez (10) el uno por ciento (1%)
Los Suboficiales de la Policía Nacional a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "Antigüedad" que se liquidará sobre el sueldo básico así: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%). Por cada año exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%)
Los Agentes de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan diez años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "Antigüedad" que se liquidará sobre el sueldo básico así: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%) Por cada año que exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%)