Micelio

Artículo 12

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y Del Policía Nacional, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De "antigüedad" Que Se Liquidara Sobre El Sueldo Básico Así: A Los Quince (15) Años, El Diez Por Ciento (10%)

Decreto 188 de 1968 · por el cual se fijan sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes y personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares y del Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "Antigüedad" que se liquidara sobre el sueldo básico así: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%). Por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%).

Parágrafo 1

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "Antigüedad" que se liquidara sobre el sueldo básico así: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%). Por cada año que exceda de los diez (10) el uno por ciento (1%)

Parágrafo 2

Los Suboficiales de la Policía Nacional a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "Antigüedad" que se liquidará sobre el sueldo básico así: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%). Por cada año exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%)

Parágrafo 3

Los Agentes de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan diez años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "Antigüedad" que se liquidará sobre el sueldo básico así: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%) Por cada año que exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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