Micelio

Artículo 14

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Tendrán Derecho Al Treinta Por Ciento (30%) Mensual Del Sueldo Básico Como Gastos De Representación

Decreto 188 de 1968 · por el cual se fijan sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes y personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas de Policía tendrán derecho al treinta por ciento (30%) mensual del sueldo básico como gastos de representación. Igualmente gozaran de una partida mensual de gastos de representación equivalente al veinte por ciento (20%) del respectivo sueldo básico, los Coroneles y Tenientes Coroneles en servicio activo durante el tiempo en que desempeñen uno de los siguientes cargos: Comando General del as Fuerzas Militares Miembro del Estado Mayor General. Comisiones Diplomáticas en el Exterior Comando de la Fuerza Miembro del Estado Mayor Inspector.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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