Micelio

Artículo 7

El Personal Civil Al Servicio Del Ramo De Defensa Nacional Tendrá Derecho A Una Prima De Actividad Del Quince Por Ciento (15%) De Su Sueldo Básico Correspondiente

Decreto 188 de 1968 · por el cual se fijan sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes y personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional tendrá derecho a una prima de actividad del quince por ciento (15%) de su sueldo básico correspondiente.

Parágrafo

Excluyese del pago de esta prima al personal de la Justicia Penal Militar y de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 188 de 1968