Micelio

Artículo 6

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Decretadas O Que Se Decreten Al Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Se Liquidarán De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 15 Del Decreto - Ley Número 326 De 1959, Sobre Los Sueldos Básicos Fijados En Los Artículos 1º Y 2º De La Presente Disposición

Decreto 188 de 1968 · por el cual se fijan sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes y personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia del presente Decreto las asignaciones de retiro y pensiones decretadas o que se decreten al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se liquidarán de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto - Ley número 326 de 1959, sobre los sueldos básicos fijados en los artículos 1º y 2º de la presente disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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