º. A partir de la vigencia del presente Decreto las asignaciones de retiro y pensiones decretadas o que se decreten al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se liquidarán de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto - Ley número 326 de 1959, sobre los sueldos básicos fijados en los artículos 1º y 2º de la presente disposición.
Artículo 6
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Decretadas O Que Se Decreten Al Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Se Liquidarán De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 15 Del Decreto - Ley Número 326 De 1959, Sobre Los Sueldos Básicos Fijados En Los Artículos 1º Y 2º De La Presente Disposición
Decreto 188 de 1968 · por el cual se fijan sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes y personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.