Micelio

Artículo 2

Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Cabo 2º O Marinero $ 800

Decreto 188 de 1968 · por el cual se fijan sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes y personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los sueldos básicos mensuales de los Suboficiales de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional, serán los siguientes: Cabo 2º o Marinero $ 800.00 Cabo 1º, Suboficial 3º o Suboficial Técnico 3º 1.000.00 Sargento Vice 1º, suboficial 1º o Suboficial Técnico 1º 1.250.00 Sargento 1º, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 1.350.00 Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 1.500.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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