º. Los sueldos básicos mensuales de los Suboficiales de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional, serán los siguientes: Cabo 2º o Marinero $ 800.00 Cabo 1º, Suboficial 3º o Suboficial Técnico 3º 1.000.00 Sargento Vice 1º, suboficial 1º o Suboficial Técnico 1º 1.250.00 Sargento 1º, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 1.350.00 Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 1.500.00
Decreto 188 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Cabo 2º O Marinero $ 800
Decreto 188 de 1968 · por el cual se fijan sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes y personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.