Micelio
DecretoDerogado

Decreto 149 de 1976

Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio

45artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Suprímase La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios2El Establecimiento De La Política De Precios, Su Aplicación, Así Como La Fijación, Por Medio De Resolución, De Los Precios De Los Bienes Y Servicios Sometidos A Control, Corresponde A Las Siguientes Entidades: A) Al Ministerio De Agricultura, Para Los Productos, Insumos Y Elementos Del Sector Agroindustrial Y Agropecuario; B) Al Ministerio De Salud Pública, Para Las Drogas, Insumos De La Industria Farmacéutica, Material Quirúrgico Y Todos Los Productos Relacionados Con El Sector De La Salud; C) Al Ministerio De Minas Y Energía, Para Petróleo Y Sus Derivados, Carbón Y Demás Productos Mineros D) Al Ministerio De Educación Nacional, Para Textos, Útiles Escolares Y Demás Material Didáctico; E) Al Ministerio De Obras Públicas, Las Tarifas Del Transporte Terrestre; F) Al Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Las Tarifas Del Transporte Aéreo Nacional; G) A La Corporación Nacional De Turismo, Para Los Servicios Hoteleros, Restaurantes, Bares Y Similares; H) Al Ministerio De Desarrollo Económico, Para Los Espectáculos Públicos, Los Productos De La Industria Nacional Y Los Servicios Que No Estén Señalados En Los Literales Anteriormente Citados; E I) A La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos, Las Tarifas De Agua, Energía Eléctrica, Alcantarillado, Recolección Domiciliaria De Basuras, Teléfonos Urbanos, Larga Distancia, Telégrafos Y Correos3Para El Cumplimiento Del Artículo Anterior, Las Mencionadas Entidades Tendrán Las Siguientes Funciones En Cada Uno De Los Sectores De Su Competencia: A) Establecer Y Aplicar La Política De Precios; B) Elaborar Estudios Sobre La Producción, Distribución Y Consumo Nacionales; C) Trazar Políticas Sobre Abastecimientos De La Demanda Nacional Y Recomendar Las Medidas Pertinentes; D) Determinar Los Bienes Y Servicios Cuyos Precios Deban Someterse A Control De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia; E) Fijar Los Precios De Los Bienes Y Servicios Bajo Control; F) Fijar, Cuando Lo Consideren Conveniente, Los Descuentos O Porcentajes Que Los Productores, Fabricantes O Comerciantes Tengan Establecidos O Establezcan En Favor De Sus Agentes O Distribuidores, Determinando En Cada Caso Los Que Se Justifiquen, Y Señalando Los Precios Correspondientes; Y G) Las Que Ha Venido Ejerciendo El Consejo Directivo De La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios, Y Que No Estén Asignadas A Otra Autoridad4Las Solicitudes De Fijación O Modificación De Los Precios Deberán Tramitarse A Través De Las Oficinas De Planeación, O De Las Dependencias Que Hagan Sus Veces, En Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 2º De Este Decreto5Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 2º Podrán Delegar Total O Parcialmente, La Facultad De Fijar Precios Para El Mercado Local Y Las Tarifas De Admisión Para Los Espectáculos Públicos, En Comités Municipales De Precios, Los Que Estarán Integrados Por El Alcalde Y Las Personas Que Señale Quien Hace La Delegación6Definición Y Funciones7De La Dirección8Funciones Del Superintendente9De La Estructura10De Las Funciones De La Oficina Jurídica11De Las Funciones Del Superintendente Primer Delegado12Funciones De La División De Control Y Vigilancia De Precios13De La Sección De Instrucción14La Sección De Inspección Y Vigilancia15De La Sección De Estudios Económicos16Funciones De La División De Control De Normas Y Calidades17De La Sección De Química Y Alimentos18De La Sección De Automotores19De La Sección De Electrónica E Ingeniería20De La Sección De Metrología, Pesas Y Medidas21Del Centro De Control De Calidad Y Metrología22De La División De Cámaras De Comercio Y Profesiones Comerciales23De Las Funciones Del Superintendente Segundo Delegado24Funciones De La División De Propiedad Industrial25De La Sección De Marcas26De La Sección De Patentes27De La Secretaría De La División De Propiedad Industrial28Funciones De La División De Industrias29De La Sección De Ensamble30De La Sección De Regalías Y Tecnología31Funciones De La División De Servicios Administrativos32De La Sección De Personal33De La Sección De Servicios Generales34De La Sección De Divulgación35De La Sección De Concursos Hípicos, Deportivos Y Similares36De Las Unidades Regionales37El Gobierno Nacional Podrá Organizar Otras Unidades Regionales En Diferentes Ciudades Del País, Cuando Las Necesidades Del Servicio Así Lo Requieran38Los Dineros Y Bienes Provenientes De La Asistencia Técnica O Financiera A Que Se Refiere El Literal N) Del Artículo 6º Del Presente Decreto, Y Los Dineros Provenientes De Las Publicaciones En La39Todos Los Títulos Expedidos Por Las Entidades Bancarias Del Estado Y Los Recibos Emanados De Las Oficinas Recaudadoras De Hacienda Nacional Que A La Fecha Se Hayan Expedido A Favor De La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios, Pasarán A La Superintendencia De Industria Y Comercio, Quien Les Dará La Destinación Legal Pertinente, Una Vez Que Se Hagan Las Conversiones Ante Las Oficinas De Su Procedencia40Todos Los Bienes Que Figuren Adscritos A La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios Pasarán Al Servicio Del Ministerio De Desarrollo Económico, De Acuerdo Con Inventarios Que Para El Efecto Elabore La Contraloría General De La República41Los Recursos Interpuestos Contra Las Sanciones Por Violación De Las Normas Sobre Control De Precios Que Se Encontraren Pendientes De Resolver En La Fecha En Que Se Organice La Planta De Personal De La Superintendencia De Industria Y Comercio, Serán Resueltos Por Esta Entidad De Conformidad Con Las Competencias Filadas En Este Decreto42Para Proveer Los Cargos De La Nueva Planta De Personal De La Superintendencia De Industria Y Comercio Se Preferirán Especialmente Los Actuales Funcionarios Al Servicio De Las Superintendencias De Industria Y Comercio Y La Nacional De Producción Y Precios43(Transitorio) Mientras Se Organiza La Planta De Personal De La Superintendencia De Industria Y Comercio, Seguirá Ejerciendo El Control Y Vigilancia De Precios, La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Sobre La Materia44El Gobierno Nacional Hará Los Traslados Presupuestales Que Sean Necesarios Dentro Del Presupuesto Del Ministerio De Desarrollo Económico, Para Atender El Costo Total Que Requiera El Cumplimiento Del Presente Decreto45El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 201, 622 Y 623 De 1974 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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