Micelio

Artículo 12

Funciones De La División De Control Y Vigilancia De Precios

Decreto 149 de 1976 · Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la División de Control y Vigilancia de Precios. Son funciones de la División de Control y Vigilancia de Precios las siguientes

a)

Dirigir la parte instructiva de las investigaciones que se inicien por actos de acaparamiento, especulación indebida o violación de las normas sobre precios en el área de su competencia;

b)

Elaborar los proyectos de resoluciones que decidan los asuntos a que se refiere el literal anterior y someterlos a consideración del Superintendente Primer Delegado;

c)

Ordenar las visitas de inspección y vigilancia que considere pertinentes para el efectivo control de los precios;

d)

Elaborar los proyectos y reglamentos sobre control y vigilancia de precios y so­meterlos a consideración del Superintendente;

e)

Coordinar con las autoridades administrativas, policivas y de seguridad la apli­cación de las normas sobre control de Precios;

f)

Auspiciar y propender nacionalmente por la formación de ligas de consumidores;

g)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas por la ley 155 de 1959 y las que la adicionan y reforman; y

h)

Coordinar el procedimiento de análisis de datos que reflejan variaciones en el costo de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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