Funciones de la División de Control y Vigilancia de Precios. Son funciones de la División de Control y Vigilancia de Precios las siguientes
Dirigir la parte instructiva de las investigaciones que se inicien por actos de acaparamiento, especulación indebida o violación de las normas sobre precios en el área de su competencia;
Elaborar los proyectos de resoluciones que decidan los asuntos a que se refiere el literal anterior y someterlos a consideración del Superintendente Primer Delegado;
Ordenar las visitas de inspección y vigilancia que considere pertinentes para el efectivo control de los precios;
Elaborar los proyectos y reglamentos sobre control y vigilancia de precios y someterlos a consideración del Superintendente;
Coordinar con las autoridades administrativas, policivas y de seguridad la aplicación de las normas sobre control de Precios;
Auspiciar y propender nacionalmente por la formación de ligas de consumidores;
Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas por la ley 155 de 1959 y las que la adicionan y reforman; y
Coordinar el procedimiento de análisis de datos que reflejan variaciones en el costo de vida.