Micelio

Artículo 2

El Establecimiento De La Política De Precios, Su Aplicación, Así Como La Fijación, Por Medio De Resolución, De Los Precios De Los Bienes Y Servicios Sometidos A Control, Corresponde A Las Siguientes Entidades: A) Al Ministerio De Agricultura, Para Los Productos, Insumos Y Elementos Del Sector Agroindustrial Y Agropecuario; B) Al Ministerio De Salud Pública, Para Las Drogas, Insumos De La Industria Farmacéutica, Material Quirúrgico Y Todos Los Productos Relacionados Con El Sector De La Salud; C) Al Ministerio De Minas Y Energía, Para Petróleo Y Sus Derivados, Carbón Y Demás Productos Mineros D) Al Ministerio De Educación Nacional, Para Textos, Útiles Escolares Y Demás Material Didáctico; E) Al Ministerio De Obras Públicas, Las Tarifas Del Transporte Terrestre; F) Al Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Las Tarifas Del Transporte Aéreo Nacional; G) A La Corporación Nacional De Turismo, Para Los Servicios Hoteleros, Restaurantes, Bares Y Similares; H) Al Ministerio De Desarrollo Económico, Para Los Espectáculos Públicos, Los Productos De La Industria Nacional Y Los Servicios Que No Estén Señalados En Los Literales Anteriormente Citados; E I) A La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos, Las Tarifas De Agua, Energía Eléctrica, Alcantarillado, Recolección Domiciliaria De Basuras, Teléfonos Urbanos, Larga Distancia, Telégrafos Y Correos

Decreto 149 de 1976 · Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El establecimiento de la política de precios, su aplicación, así como la fijación, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control, corresponde a las siguientes entidades

a)

Al Ministerio de Agricultura, para los productos, insumos y elementos del sector agroindustrial y agropecuario;

b)

Al Ministerio de Salud Pública, para las drogas, insumos de la industria farmacéutica, material quirúrgico y todos los productos relacionados con el sector de la salud;

c)

Al Ministerio de Minas y Energía, para petróleo y sus derivados, carbón y demás productos mineros

d)

Al Ministerio de Educación Nacional, para textos, útiles escolares y demás material didáctico;

e)

Al Ministerio de Obras Públicas, las tarifas del transporte terrestre;

f)

Al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, las tarifas del transporte aéreo nacional;

g)

A la Corporación Nacional de Turismo, para los servicios hoteleros, restaurantes, bares y similares;

h)

Al Ministerio de Desarrollo Económico, para los espectáculos públicos, los productos de la industria nacional y los servicios que no estén señalados en los literales anteriormente citados; e

i)

A la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, las tarifas de agua, energía eléctrica, alcantarillado, recolección domiciliaria de basuras, teléfonos urbanos, larga distancia, telégrafos y correos.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Política Económica y Social decidirá en casos de duda, a qué entidad corresponde establecer y aplicar la política de precios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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