Artículo 1Suprímase La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios
º. Suprímase la Superintendencia Nacional de Producción y Precios.
Artículo 2El Establecimiento De La Política De Precios, Su Aplicación, Así Como La Fijación, Por Medio De Resolución, De Los Precios De Los Bienes Y Servicios Sometidos A Control, Corresponde A Las Siguientes Entidades: A) Al Ministerio De Agricultura, Para Los Productos, Insumos Y Elementos Del Sector Agroindustrial Y Agropecuario; B) Al Ministerio De Salud Pública, Para Las Drogas, Insumos De La Industria Farmacéutica, Material Quirúrgico Y Todos Los Productos Relacionados Con El Sector De La Salud; C) Al Ministerio De Minas Y Energía, Para Petróleo Y Sus Derivados, Carbón Y Demás Productos Mineros D) Al Ministerio De Educación Nacional, Para Textos, Útiles Escolares Y Demás Material Didáctico; E) Al Ministerio De Obras Públicas, Las Tarifas Del Transporte Terrestre; F) Al Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Las Tarifas Del Transporte Aéreo Nacional; G) A La Corporación Nacional De Turismo, Para Los Servicios Hoteleros, Restaurantes, Bares Y Similares; H) Al Ministerio De Desarrollo Económico, Para Los Espectáculos Públicos, Los Productos De La Industria Nacional Y Los Servicios Que No Estén Señalados En Los Literales Anteriormente Citados; E I) A La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos, Las Tarifas De Agua, Energía Eléctrica, Alcantarillado, Recolección Domiciliaria De Basuras, Teléfonos Urbanos, Larga Distancia, Telégrafos Y Correos
º. El establecimiento de la política de precios, su aplicación, así como la fijación, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control, corresponde a las siguientes entidades
Al Ministerio de Agricultura, para los productos, insumos y elementos del sector agroindustrial y agropecuario;
Al Ministerio de Salud Pública, para las drogas, insumos de la industria farmacéutica, material quirúrgico y todos los productos relacionados con el sector de la salud;
Al Ministerio de Minas y Energía, para petróleo y sus derivados, carbón y demás productos mineros
Al Ministerio de Educación Nacional, para textos, útiles escolares y demás material didáctico;
Al Ministerio de Obras Públicas, las tarifas del transporte terrestre;
Al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, las tarifas del transporte aéreo nacional;
A la Corporación Nacional de Turismo, para los servicios hoteleros, restaurantes, bares y similares;
Al Ministerio de Desarrollo Económico, para los espectáculos públicos, los productos de la industria nacional y los servicios que no estén señalados en los literales anteriormente citados; e
A la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, las tarifas de agua, energía eléctrica, alcantarillado, recolección domiciliaria de basuras, teléfonos urbanos, larga distancia, telégrafos y correos.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social decidirá en casos de duda, a qué entidad corresponde establecer y aplicar la política de precios.
Artículo 3Para El Cumplimiento Del Artículo Anterior, Las Mencionadas Entidades Tendrán Las Siguientes Funciones En Cada Uno De Los Sectores De Su Competencia: A) Establecer Y Aplicar La Política De Precios; B) Elaborar Estudios Sobre La Producción, Distribución Y Consumo Nacionales; C) Trazar Políticas Sobre Abastecimientos De La Demanda Nacional Y Recomendar Las Medidas Pertinentes; D) Determinar Los Bienes Y Servicios Cuyos Precios Deban Someterse A Control De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia; E) Fijar Los Precios De Los Bienes Y Servicios Bajo Control; F) Fijar, Cuando Lo Consideren Conveniente, Los Descuentos O Porcentajes Que Los Productores, Fabricantes O Comerciantes Tengan Establecidos O Establezcan En Favor De Sus Agentes O Distribuidores, Determinando En Cada Caso Los Que Se Justifiquen, Y Señalando Los Precios Correspondientes; Y G) Las Que Ha Venido Ejerciendo El Consejo Directivo De La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios, Y Que No Estén Asignadas A Otra Autoridad
º. Para el cumplimiento del artículo anterior, las mencionadas entidades tendrán las siguientes funciones en cada uno de los sectores de su competencia
Establecer y aplicar la política de precios;
Elaborar estudios sobre la producción, distribución y consumo nacionales;
Trazar políticas sobre abastecimientos de la demanda nacional y recomendar las medidas pertinentes;
Determinar los bienes y servicios cuyos precios deban someterse a control de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
Fijar los precios de los bienes y servicios bajo control;
Fijar, cuando lo consideren conveniente, los descuentos o porcentajes que los productores, fabricantes o comerciantes tengan establecidos o establezcan en favor de sus agentes o distribuidores, determinando en cada caso los que se justifiquen, y señalando los precios correspondientes; y
Las que ha venido ejerciendo el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, y que no estén asignadas a otra autoridad.
Artículo 4Las Solicitudes De Fijación O Modificación De Los Precios Deberán Tramitarse A Través De Las Oficinas De Planeación, O De Las Dependencias Que Hagan Sus Veces, En Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 2º De Este Decreto
º. Las solicitudes de fijación o modificación de los precios deberán tramitarse a través de las Oficinas de Planeación, o de las dependencias que hagan sus veces, en las entidades a que se refiere el artículo 2º de este Decreto. Copia de las solicitudes de fijación o modificación de los precios, junto con los estudios pertinentes, deberá ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de centralizar la información sobre la política y tendencia general de los precios.
Las funciones señaladas en el artículo 3º se ejercerán de oficio o a solicitud de los fabricantes, productores, distribuidores, importadores, ligas de consumidores o comités cívicos de vigilancia de precios, pesas y medidas, de conformidad con el reglamento que dicte la respectiva entidad.
De las decisiones adoptadas por las entidades gubernamentales a que se refiere el artículo 2º de este Decreto, se dará aviso a la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que sean difundidas por los medios de comunicación que se consideren pertinentes.
Artículo 5Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 2º Podrán Delegar Total O Parcialmente, La Facultad De Fijar Precios Para El Mercado Local Y Las Tarifas De Admisión Para Los Espectáculos Públicos, En Comités Municipales De Precios, Los Que Estarán Integrados Por El Alcalde Y Las Personas Que Señale Quien Hace La Delegación
º. Las entidades a que se refiere el artículo 2º podrán delegar total o parcialmente, la facultad de fijar precios para el mercado local y las tarifas de admisión para los espectáculos públicos, en comités municipales de precios, los que estarán integrados por el Alcalde y las personas que señale quien hace la delegación. II De la Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 6Definición Y Funciones
º. Definición y Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de la autonomía administrativa establecida en este Decreto, encargado de ejercer las siguientes funciones
Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas que sobre producción, precios, mercadeo y márgenes de comercialización, establezcan los Ministerios y demás entidades competentes;
Imponer las sanciones previstas por la violación de las normas sobre control y vigilancia de precios de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
Determinar en caso de duda y por medio de resolución, los artículos alimenticios de primera necesidad;
Promover la creación de comités cívicos de precios, coordinarlos y asesorados.
Difundir a través de los medios de divulgación que considere pertinentes, los bienes y servicios sometidos a control y los precios de los mismos;
Tramitar y decidir los asuntos relacionados con la propiedad industrial;
Vigiladas Cámaras de Comercio, sus Federaciones y Confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
Vigilar el incumplimiento de las normas sobre profesión de comerciantes y de agentes viajeros;
Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Regalías;
Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de absorción establecidas en desarrollo de la Ley 90 de 1948;
Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos para desarrollo de la industria; 1) Ejercer vigilancia sobre el cumplimiento y ejecución de los contratos relativos a ensamble e integración, y tramitar lo relacionado con el desarrollo de la política sobre la materia; en coordinación con la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior; m) Establecer, coordinar y dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensable para el adecuado cumplimiento de sus funciones; n) Solicitar o recibir asistencia técnica y financiera, a través del Fondo Especial de la misma Superintendencia, de entidades internacionales o de Gobierno Extranjeros para el desarrollo de sus programas; o) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas por la Ley 155 de 1959 y los que la adicionan y reforman; p) Llevar el registro industrial del país; q) Reglamentar el funcionamiento de los concursos hípicos, deportivos y similares, señalar los porcentajes que deben destinarse a premios y a gastos de administración y ejercer el control y vigilancia de las empresas que realicen dichos concursos, y r) Las demás que le señalen la ley y el Gobierno. III Dirección y Organización
Artículo 7De La Dirección
º. De la Dirección. Dirección de la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde al Superintendente, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados. El Superintendente y los Superintendentes delegados, son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 8Funciones Del Superintendente
º. Funciones del Superintendente. El Superintendente será agente del Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones
Dirigir las actividades de la Superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el Presidente de la República y las políticas que trace el Ministerio de Desarrollo Económico
Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la Entidad y por el eficiente; desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma;
Nombrar y remover el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes;
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Entidad y someterlo a consideración del Ministro de desarrollo Económico para su incorporación en el presupuesto del Ministerio;
Rendir informes detallados al final de cada año al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y aquellos que pare asuntos especiales éste le solicite;
Conocer en segunda Instancia los recursos interpuestos contra las sanciones que imponga el Superintendente Primer Delegado y ejercer las demás funciones que han venido siendo ejercidas por el Superintendente Nacional de Producción y Precios en cuanto a control y vigilancia de precios se refiere, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
Dictar reglamentos en materia de control y vigilancia de precios;
Conceder o negar en primera instancia patentes de privilegio de invención;
Conocer en segunda instancia, los asuntos decididos por las dependencias de la Superintendencia;
Pronunciarse en segunda instancia respecto de las licencias administrativas expedidas por los Gobernadores y el Alcalde del D.E. de Bogotá, en relación con las solicitudes de entrega de inmuebles dados en arrendamiento;
Solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas; y
Las demás que le señalen la ley y el Gobierno y las que refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Para los efectos contemplados en el artículo 157 del Decreto 294 de 1973, asimilase a Director general al Superintendente de Industria y Comercio.
Artículo 9De La Estructura
º. De la estructura. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la siguiente estructura: A DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 1. Oficina Jurídica B DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PRIMER DELEGADO 1. División de Control y Vigilancia de Precios
Sección de Instrucción
Sección de Inspección y Vigilancia
Sección de Estudios Económicos 2 División de Control de Normas y Calidades a) Sección de Química y Alimentos b) Sección de Automotores. c) Sección de Electrónica e Ingeniería
Sección de Metrología, Pesas y Medidas 3 Centro de Control de Calidad y Metrología 4 División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales. C DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE SEGUNDO DELEGADO 1 División de Propiedad Industrial a) Sección de Marcas b) Sección de Patentes c) Secretaría de la División 2 División de Industrias a) Sección de Ensamble b) Sección de Regalías y Tecnología 3. División de Servicios Administrativos a) Sección de Personal b) Sección de Servicios Generales c) Sección de Divulgación 4 Sección de Concursos Hípicos, Deportivos y similares D DE LAS UNIDADES REGIONALES DE CALI, MEDELLIN, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA y PEREIRA. IV Funciones de las Dependencias
Artículo 10De Las Funciones De La Oficina Jurídica
De las funciones de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica ejercerá, respecto de la Superintendencia, las funciones que el Decreto Ley 1050 de 1968 establece para las Oficinas Jurídicas de los Ministerios, y llevará la relación de depósitos que se hagan a nombre de la Superintendencia por concepto de las multas que se impongan en materia de precios.
Artículo 11De Las Funciones Del Superintendente Primer Delegado
De las funciones del Superintendente Primer Delegado. Son funciones del Superintendente Primer Delegado
Imponer en primera instancia, multas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.00), por la violación de las normas sobre precios, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
Asesorar al Superintendente en la formulación de la política o planes de acción de la Superintendencia y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan;
Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias a su cargo, a prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;
Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma; así como coordinar la actividad de las dependencias a su cargo;
Llevar la representación del Superintendente en las actividades oficiales que éste te asigne;
Recibir y evaluar los informes que le sean presentados por los Jefes de las Divisiones a su cargo, e informar periódicamente al Superintendente o a solicitud de éste, sobre el despacho de los asuntos de sus dependencias y el estado de ejecución de los programas de las mismas;
Cumplir las demás funciones que le señale el Superintendente.
Artículo 12Funciones De La División De Control Y Vigilancia De Precios
Funciones de la División de Control y Vigilancia de Precios. Son funciones de la División de Control y Vigilancia de Precios las siguientes
Dirigir la parte instructiva de las investigaciones que se inicien por actos de acaparamiento, especulación indebida o violación de las normas sobre precios en el área de su competencia;
Elaborar los proyectos de resoluciones que decidan los asuntos a que se refiere el literal anterior y someterlos a consideración del Superintendente Primer Delegado;
Ordenar las visitas de inspección y vigilancia que considere pertinentes para el efectivo control de los precios;
Elaborar los proyectos y reglamentos sobre control y vigilancia de precios y someterlos a consideración del Superintendente;
Coordinar con las autoridades administrativas, policivas y de seguridad la aplicación de las normas sobre control de Precios;
Auspiciar y propender nacionalmente por la formación de ligas de consumidores;
Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas por la ley 155 de 1959 y las que la adicionan y reforman; y
Coordinar el procedimiento de análisis de datos que reflejan variaciones en el costo de vida.
Artículo 13De La Sección De Instrucción
De la Sección de Instrucción. Son funciones de la Sección de Instrucción
Recibir las denuncias y quejas que presente el público;
Adelantar la parte instructiva de las investigaciones que se inicien por actos de acaparamiento, especulación indebida o, violación de las normas sobre precios;
Practicar las diligencias necesarias para llevar a término los procesos;
Llevar el registro y archivo de los expedientes que se abran en desarrollo de las investigaciones;
Guardar bajo custodia los títulos de consignación de las multas impuestas en desarrollo de sus actividades;
Coordinar con la Sección de Inspección y Vigilancia las visitas que se adelanten en desarrol1o de las respectivas investigaciones; y
Las demás que le asigne el Jefe de la División.
Artículo 14La Sección De Inspección Y Vigilancia
La Sección de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Sección de Inspección y Vigilancia
Solicitar a las personas naturales o Jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para la correcta vigilancia
Practicar visitas de asesoría a los Alcaldes, Inspectores de Policía y de Precios para la correcta aplicación de las normas sobre precios;
Practicar las visitas ordenadas a los almacenes, fábricas, depósitos y demás establecimientos industriales y comerciales en cumplimiento de sus funciones;
Elaborar los informes correspondientes a cada una de las visitas practicadas; y
Las demás que le asigne el Jefe de la División.
Artículo 15De La Sección De Estudios Económicos
De la Sección de Estudios Económicos. Son funciones de la Sección de Estudios Económicos
Llevar el registro de los bienes y servicios sometidos a control;
Ordenar la clasificación y análisis de la información estadística sobre costos y precios de los bienes y servicios controlados;
Registrar y analizar la información sobre la política y tendencia general de los precios;
Elaborar los estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia; y
Las demás que le asigne el Jefe de la División.
Artículo 16Funciones De La División De Control De Normas Y Calidades
Funciones de la División de Control de Normas y Calidades. Son funciones de la División de Control de Normas y Calidades
Ejercer el control de calidad de los productos sujetos a normas técnicas oficiales y de aquellos para los cuales se considere necesario fijar características mínimas de calidad y de los que tengan precios sometidos a vigilancia y control y que no correspondan a otra entidad;
Expedir, renovar y cancelar licencias de fabricación para productos bajo normas técnicas oficiales obligatorias y que no correspondan a otra entidad;
Conceder, renovar y cancelar los registros de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción o importación de los productos industriales cuyo control corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio;
Autorizar, negar y cancelar el uso de sello oficial de calidad o marca nacional de conformidad con normas técnicas, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular se expidan;
Establecer las condiciones mediante las cuales las entidades privadas puedan dar certificación de calidad o sellos de carácter privado y vigilar y controlar su otorgamiento y uso;
Ejercer el control de calidad e inspección para los productos de exportación e importación que no correspondan a otra entidad;
Evaluar las normas que se presenten a consideración del Consejo Nacional de Normas y Calidades para determinar la conveniencia de su oficialización;
Vigilar el cumplimiento de las normas legales sobre pesas, medidas y metrología;
Dirigir y coordinar las campañas de control de pesas, medidas y metrología;
Dirigir los programas de promoción, difusión e información de sistemas de control industrial de la calidad;
Participar en el estudio de normas técnicas sobre los asuntos de su competencia y coordinar la prestación de servicios técnicos industriales de los laboratorios, institutos y centros técnicos existentes en el país; y
Desempeñar las funciones de Secretaría Técnico del Consejo Nacional de Normas y Calidades.
Artículo 17De La Sección De Química Y Alimentos
De la Sección de Química y Alimentos. Son funciones de la Sección de Química y Alimentos
Tramitar las solicitudes de licencia de fabricación y de renovación para productos de las industrias química, de alimentos, vinos y licores, de acuerdo con las disposiciones vigentes, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública;
Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre normas técnicas de los productos correspondientes a las industrias química, de alimentos, de vinos y licores, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 18De La Sección De Automotores
De la Sección de Automotores. Son funciones de la Sección de Automotores
Tramitar las solicitudes de licencia de fabricación y de renovación para productos, accesorios de la industria automotriz, tales como campanas, bujías, aceites, filtros, bandas, liquidas para frenos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como las solicitudes de registros para las empresas de esta industria; y
Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre normas técnicas de los productos correspondientes a la industria automotriz.
Artículo 19De La Sección De Electrónica E Ingeniería
De la Sección de Electrónica e Ingeniería. Son funciones de la Sección de Electrónica e Ingeniería las siguientes
Tramitar las solicitudes de licencia de fabricación y de renovación para productos industriales de la construcción, de textiles, de metal-mecánica, de eléctrica, de electrónica, y de electrodomésticos de acuerdo con los disposiciones vigentes; y
Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre normas técnicas de los productos correspondientes a la industria de la construcción, de textiles, de metal-mecánica, de eléctrica, de electrónica y de electrodomésticos.
Artículo 20De La Sección De Metrología, Pesas Y Medidas
De la Sección de Metrología, Pesas y Medidas. Son funciones de la Sección de Metrología, Pesas y Medidas las siguientes
Preparar la reglamentación sobre pesas, medidas y metrología, y vigilar su cumplimiento;
Divulgar el sistema métrico-decimal en los diferentes sectores industriales;
Asesorar a la industria en lo referente a metrología, dimensión de pesas y medidas; y
Desarrollar campañas de Control sobre pesos y Medidas.
Artículo 21Del Centro De Control De Calidad Y Metrología
Del Centro de Control de Calidad y Metrología. Son funciones del Centro de Control de Calidad y Metrología las siguientes
Prestar los servicios de control de calidad y metrología; y
Las demás que le asigne el Superintendente.
Artículo 22De La División De Cámaras De Comercio Y Profesiones Comerciales
De la División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales. Son funciones de la División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales
Estudiar las solicitudes de creación de nuevas Cámaras de Comercio;
Vigilar las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio;
Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, sus Federaciones y Confederaciones;
Resolver las consultas que eleven a la Superintendencia las Cámaras de Comercio y los comerciantes;
Promover la creación de Cámaras de Comercio colombianas en otros países;
Vigilar el cumplimiento de las leyes que regulen la profesión de comerciante;
Imponer las sanciones previstas en las normas legales vigentes sobre la materia, a las Cámaras de Comercio ya los agentes vendedores profesionales por el incumplimiento de sus obligaciones;
Expedir las credenciales para el ejercicio de la profesión de agente viajero y llevar el registro de las mismas;
Elaborar el registro nacional de comerciantes;
Coordinar con los organismos oficiales y privados los programas de capacitación de agentes viajeros y representantes comerciales; y
Analizar, en coordinación con la Oficina Jurídica, las normas legales relativas al Comercio y proponer las modificaciones que se consideren convenientes.
Artículo 23De Las Funciones Del Superintendente Segundo Delegado
De las funciones del Superintendente Segundo Delegado. Son funciones del Superintendente Segundo Delegado
Asesorar al Superintendente en la formulación de la política o planes de acción de la Superintendencia y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan;
Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias a su cargo, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;
Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, así como coordinar la actividad de las dependencias a su Cargo;
Llevar la representación del Superintendente en las actividades oficiales que éste le asigne.
Recibir y evaluar los informes que le sean presentados por los Jefes de las Divisiones a su cargo, e informar periódicamente al Superintendente o a solicitud de éste, sobre el despacho de los asuntos de sus dependencias y el estado de ejecución de los programas de las mismas;
Autorizar con su firma los actos y providencias del Superintendente, y hacer las veces de Secretario General de la Superintendencia;
Presentar a consideración del Superintendente el proyecto de presupuesto anual de la Superintendencia;
Revisar los proyectos de Resoluciones y demás documentos que deban ser sometidos a la aprobación del Superintendente;
Divulgar a través de los medios de comunicación que se consideren pertinentes los precios fijados para los bienes y servicios sometidos a control;
Ejercer el control y vigilancia de las empresas que realicen concursos típicos, deportivos y similares;
Conceder licencia de funcionamiento a las personas naturales o jurídicas para la realización de los eventos que sirvan de base a los concursos Típicos, deportivos y similares; y
Cumplir las demás funciones que le señale el Superintendente.
Artículo 24Funciones De La División De Propiedad Industrial
Funciones de la División de Propiedad Industrial. Son funciones de la División de Propiedad Industrial
Decidir, conforme a la Ley las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas de productos y de servicios; y de depósito de nombres comerciales;
Decidir las renovaciones; traspasos y cambios de nombre de los registros a que se refiere el literal anterior;
Decidir las caducidades y abandonos de marcas y similares;
Expedir los títulos o certificados relativos al registro de marcas y similares;
Elaborar los proyectos de resoluci6n en las solicitudes que se relacionan con privilegios de invención, mejoras o perfeccionamientos, de acuerdo con la Ley;
Elaborar los proyectos de resolución en las solicitudes de prórrogas, traspasos y cambios de nombre en relación con los privilegios de patentes; y ,
Decidir las solicitudes relacionadas con modelos y dibujos industriales; así como sus prórrogas, traspasos y cambios de nombre.
Artículo 25De La Sección De Marcas
De la Sección de Marcas. Son funciones de la Sección de Marcas
Estudiar y tramitar conforma a la Ley, las solicitudes que se relacionan con el registro de marcas de productos y de servicios, y de depósito de nombres comerciables.
Estudiar y tramitar las renovaciones, traspasos y cambios de nombre de los registros a que se refiere el literal anterior;
Estudiar y tramitar las caducidades y abandonos de marcas y similares;
Elaborar los títulos o certificados relativos al registro de marcas y similares, y
Colaborar con la División de Industrias en todo lo relacionado con el registro, vigencia y uso de marcas y similares.
Artículo 26De La Sección De Patentes
De la Sección de Patentes. Son funciones de la Sección de Patentes
Estudiar y tramitar todas las solicitudes que se relacionan con privilegios de invención, mejoras o perfeccionamientos, modelos y dibujos industriales de acuerdo con la ley;
Estudiar y tramitar las prórrogas, traspasos y cambios de nombre en relación con los privilegios de patentes, modelos y dibujos industriales;
Elaborar los estudios de carácter técnico relacionados con la novedad y utilidad de los objetos materia de las solicitudes de patentes de invención y con las mejoras y perfeccionamiento de modelos y dibujos industriales;
Estudiar la caducidad y abandono de patentes y similares;
Colaborar con la División de Industrias en lo relacionado con la vigencia y expiración de patentes y similares, y
Elaborar los títulos o certificados de otorgamiento de patentes de invención y similares.
Artículo 27De La Secretaría De La División De Propiedad Industrial
De la Secretaría de la División de Propiedad Industrial. Son funciones de la Secretaría de la División de Propiedad Industrial
Notificar conforme a la ley todas las providencias dotadas por la División;
Informar a los interesados sobre el estado de los negocios;
Pasar oportunamente a las dependencias de la División, las solicitudes presentadas por los interesados, para su diligenciamiento;
Preparar y corregir el material para la edición mensual de la gaceta de Propiedad Industrial;
Llevar los archivos y registros correspondientes a la División;
Llevar el libro de radicación general; y
Los demás funciones previstas para los Secretarios de la Rama Jurisdiccional y que no pugnen con las actividades propias de la División.
Artículo 28Funciones De La División De Industrias
Funciones de la División de Industrias. Son funciones de la División de Industrias
Desempeñar las funciones de secretaría Técnico del Comité de Regalías;
Vigilar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de absorción y sobre porcentaje de integración de la industria ensambladora;
Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos para desarrollo de la industria;
Llevar el registro industrial del país; y
Estudiar y decidir sobre las solicitudes de reconocimiento de las empresas cinematográficas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1942 y disposiciones que la reglamentan, adicionan y reforman.
Artículo 29De La Sección De Ensamble
De la Sección de Ensamble. Son funciones de la Sección de Ensamble: a) Tramitar las solicitudes de reconocimiento que presenten las ensambladoras de acuerdo con las disposiciones vigentes; b) Controlar y vigilar el cumplimiento de los programas de producción y grados mínimos de integración fijados por la Superintendencia; c) Visar los registros de importación de
Materias primas destinadas o la producción nacional de partes y/o piezas para la industria de ensamble y el mercado de reposición.
Partes y/o piezas destinadas a subensamble y el mercado de reposición.
Colecciones CKD con destino a la industria de ensamble.
Artículo 30De La Sección De Regalías Y Tecnología
De la Sección de Regalías y Tecnología. Son funciones de la Sección de Regalías y Tecnología
Elaborar los estudios económicos, técnicos y jurídicos de los contratos que deban ser presentados al Comité de Regalías;
Elaborar los estudios sectoriales solicitados por el Comité de Regalías;
Realizar visitas a las empresas que solicitan al Comité de Regalías autorización de registro de contratos sobre asistencia técnica, uso de marcas o explotación de patentes o similares.
Artículo 31Funciones De La División De Servicios Administrativos
Funciones de la División de Servicios Administrativos. Son funciones de la División de Servicios Administrativos
Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo de las políticas básicas y métodos científicos de la administración de personal;
Realizar los estudios referentes a la clasificación de los empleos y elaborar los Manuales descriptivos de funciones;
Participar en la selección del personal administrativo, requerido para la Superintendencia y en la elaboración de los programas sobre su capacitación y perfeccionamiento;
Velar por la aplicación del sistema de calificación de servicios y del régimen disciplinario;
Someter a la aprobación del Superintendente Segundo Delegado el programa de compras de la Superintendencia y atender todo lo relacionado con la dotación de la entidad;
Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y de presupuesto, desembolso y suministros;
Presentar el informe de labores que le solicite el Superintendente Segundo Delegado, y
Las demás que le asigne el Superintendente.
Artículo 32De La Sección De Personal
De la Sección de Personal. Son funciones de la Sección de Personal
De conformidad con lo establecido en los Decretos 2400 y 3074 de 1968, así como la de sus respectivos reglamentos, elaborar los proyectos de decretos, resoluciones relativas a nombramientos, retiros y en general las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de la superintendencia;
Llevar los registros de control y las estadísticas de personal e informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, de las novedades que se produzcan y las dem6s funciones que tengan relación con la administración de personal;
Desarrollar actividades de bienestar social para los empleados de la Superintendencia, en coordinación con los demás organismos administrativos; y
Informar periódicamente al Jefe de la División de Servicios Administrativos y al Superintendente Segundo Delegado sobre el funcionamiento y ejecución de los programas adelantados por la Sección.
Artículo 33De La Sección De Servicios Generales
De la Sección de Servicios Generales. Son funciones de la Sección de Servicios Generales
Proveer el suministro de elementos de trabajo y la dotación de los servicios administrativos internos requeridos por la Superintendencia;
Colaborar en la elaboración del presupuesto de la Superintendencia y supervisar lo relacionado con acuerdos, órdenes de pago, traslados, transferencias y reservas presupuestales;
Planear, dirigir y coordinar los servicios de compras, almacenes, suministro, inventario y transporte de la superintendencia;
Atender lo concerniente a adquisiciones, alta y baja de elementos y actualización de inventarios de bienes y servicios de la Superintendencia;
Atender el servicio de recepción, registro r distribución, recolección y despacho de correspondencia;
Colaborar con el Superintendente Segundo Delegado en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de documentos;
Sistematizar, clasificar, organizar y mantener al día los archivos de la Superintendencia, y
Las demás que le asigne el Superintendente.
Artículo 34De La Sección De Divulgación
De la Sección de Divulgación. Son funciones de la Sección de Divulgación
Mantener al día un archivo sobre la información económica relacionada con los precios sometidos a control que aparezca en la prensa y publicaciones especializadas, e informar de ello al Jefe de la División de Control y Vigilancia de Precios y al Superintendente;
Recopilar las disposiciones sobreprecios y suministrar dicha información a las unidades de la Superintendecia y a las personas naturales o jurídicas que las soliciten; y
Las demás que le sean asignadas por el Superintendente y que se relacionen con su especialidad.
Artículo 35De La Sección De Concursos Hípicos, Deportivos Y Similares
De la Sección de Concursos Hípicos, Deportivos y Similares. Son funciones de la Sección de Concursos Hípicos, Deportivos y Similares las siguientes
Proyectar el reglamento de funcionamiento de los concursos hípicos, deportivos y similares que se realicen en el país y someterlo a consideración del Superintendente;
Atender los reclamos relacionados con los concursos Hípicos, Deportivos y similares;
Elaborar los proyectos de actos administrativos para señalar los porcentajes que de las sumas jugadas deban destinarse para premios y gastos de administración y someterlos a consideración del Superintendente;
Proyectar el reglamento de los eventos que sirvan de base para la realización de los concursos y someterlo a consideración del Superintendente;
Establecer los sistemas de control y vigilancia para las empresas dedicadas a estas actividades y para los concursos que realicen;
Tramitar y estudiar las solicitudes de licencia de funcionamiento para realizar los eventos que sirvan de base a los concursos, presentados por las personas naturales o jurídicas; y
Designar los funcionarios encargados de ejercer las labores de control y vigilancia en los eventos que sirvan de base paro la realización de los concursos.
Artículo 36De Las Unidades Regionales
De las Unidades Regionales. Las unidades regionales ejercerán las funciones que correspondan a las dependencias de la Superintendencia en la medida de las delegaciones que les otorgue el Superintendente.
Artículo 37El Gobierno Nacional Podrá Organizar Otras Unidades Regionales En Diferentes Ciudades Del País, Cuando Las Necesidades Del Servicio Así Lo Requieran
El Gobierno Nacional podrá organizar otras Unidades Regionales en diferentes ciudades del país, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. V DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 38Los Dineros Y Bienes Provenientes De La Asistencia Técnica O Financiera A Que Se Refiere El Literal N) Del Artículo 6º Del Presente Decreto, Y Los Dineros Provenientes De Las Publicaciones En La
Los dineros y bienes provenientes de la asistencia técnica o financiera a que se refiere el literal n) del artículo 6º del presente Decreto, y los dineros provenientes de las publicaciones en la. Gaceta de la Propiedad Industrial, de la venta de la misma, y de otros servicios prestados por la Superintendencia de Industria y Comercio, pertenecen el Tesoro Público e ingresarán al Fondo Especial que la Superintendencia creado por el Decreto 623 de 1974, el cual tiene como objetivos cooperar a1 financiamiento de los programas del Ministerio de Desarrollo Económico y de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 39Todos Los Títulos Expedidos Por Las Entidades Bancarias Del Estado Y Los Recibos Emanados De Las Oficinas Recaudadoras De Hacienda Nacional Que A La Fecha Se Hayan Expedido A Favor De La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios, Pasarán A La Superintendencia De Industria Y Comercio, Quien Les Dará La Destinación Legal Pertinente, Una Vez Que Se Hagan Las Conversiones Ante Las Oficinas De Su Procedencia
Todos los títulos expedidos por las entidades bancarias del Estado y los recibos emanados de las Oficinas Recaudadoras de Hacienda Nacional que a la fecha se hayan expedido a favor de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, pasarán a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien les dará la destinación legal pertinente, una vez que se hagan las conversiones ante las oficinas de su procedencia.
Artículo 40Todos Los Bienes Que Figuren Adscritos A La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios Pasarán Al Servicio Del Ministerio De Desarrollo Económico, De Acuerdo Con Inventarios Que Para El Efecto Elabore La Contraloría General De La República
Todos los bienes que figuren adscritos a la Superintendencia Nacional de Producción y Precios pasarán al servicio del Ministerio de Desarrollo Económico, de acuerdo con inventarios que para el efecto elabore la Contraloría General de la República.
Artículo 41Los Recursos Interpuestos Contra Las Sanciones Por Violación De Las Normas Sobre Control De Precios Que Se Encontraren Pendientes De Resolver En La Fecha En Que Se Organice La Planta De Personal De La Superintendencia De Industria Y Comercio, Serán Resueltos Por Esta Entidad De Conformidad Con Las Competencias Filadas En Este Decreto
Los recursos interpuestos contra las sanciones por violación de las normas sobre control de precios que se encontraren pendientes de resolver en la fecha en que se organice la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, serán resueltos por esta entidad de conformidad con las competencias filadas en este Decreto.
Artículo 42Para Proveer Los Cargos De La Nueva Planta De Personal De La Superintendencia De Industria Y Comercio Se Preferirán Especialmente Los Actuales Funcionarios Al Servicio De Las Superintendencias De Industria Y Comercio Y La Nacional De Producción Y Precios
Para proveer los cargos de la nueva Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio se preferirán especialmente los actuales funcionarios al servicio de las Superintendencias de Industria y Comercio y la Nacional de Producción y Precios.
Artículo 43(Transitorio) Mientras Se Organiza La Planta De Personal De La Superintendencia De Industria Y Comercio, Seguirá Ejerciendo El Control Y Vigilancia De Precios, La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Sobre La Materia
(Transitorio) Mientras se organiza la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, seguirá ejerciendo el control y vigilancia de precios, la Superintendencia Nacional de Producción y Precios de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 44El Gobierno Nacional Hará Los Traslados Presupuestales Que Sean Necesarios Dentro Del Presupuesto Del Ministerio De Desarrollo Económico, Para Atender El Costo Total Que Requiera El Cumplimiento Del Presente Decreto
El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico, para atender el costo total que requiera el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 45El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 201, 622 Y 623 De 1974 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decretó rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 201, 622 Y 623 de 1974 y demás disposiciones que le sean contrarias.