Micelio

Artículo 39

Todos Los Títulos Expedidos Por Las Entidades Bancarias Del Estado Y Los Recibos Emanados De Las Oficinas Recaudadoras De Hacienda Nacional Que A La Fecha Se Hayan Expedido A Favor De La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios, Pasarán A La Superintendencia De Industria Y Comercio, Quien Les Dará La Destinación Legal Pertinente, Una Vez Que Se Hagan Las Conversiones Ante Las Oficinas De Su Procedencia

Decreto 149 de 1976 · Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los títulos expedidos por las entidades bancarias del Estado y los recibos emanados de las Oficinas Recaudadoras de Hacienda Nacional que a la fecha se hayan expedido a favor de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, pasarán a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien les dará la destinación legal pertinente, una vez que se hagan las conversiones ante las oficinas de su procedencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 149 de 1976