Todos los títulos expedidos por las entidades bancarias del Estado y los recibos emanados de las Oficinas Recaudadoras de Hacienda Nacional que a la fecha se hayan expedido a favor de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, pasarán a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien les dará la destinación legal pertinente, una vez que se hagan las conversiones ante las oficinas de su procedencia.
Artículo 39
Todos Los Títulos Expedidos Por Las Entidades Bancarias Del Estado Y Los Recibos Emanados De Las Oficinas Recaudadoras De Hacienda Nacional Que A La Fecha Se Hayan Expedido A Favor De La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios, Pasarán A La Superintendencia De Industria Y Comercio, Quien Les Dará La Destinación Legal Pertinente, Una Vez Que Se Hagan Las Conversiones Ante Las Oficinas De Su Procedencia
Decreto 149 de 1976 · Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.